Recensión del artículo: Ibáñez Jiménez, J.: “Optimal Legal Form and Governance for Microbanks and Microfinancial Institutions: A European Survey (2012)”. Journal of International Banking Law and Regulation, London, volumen 27 (12) págs. 501 ss.
En este trabajo, el Dr. Javier Ibáñez Jiménez, profesor de la Universidad Pontificia Comillas y actual director de la Cátedra Garrigues de Derecho de Sociedades, establece de manera escueta pero clarificadora cuál es la forma jurídica idónea, dadas las posibilidades que ofrece un ordenamiento jurídico en Europa (con lo que confronta el sistema legal continental con el anglosajón) para una institución microfinanciera, es decir, para un prestador o financiador que haga microcrédito social o con orientación para el desarrollo, a prestatarios excluidos socialmente o desfavorecidos dentro del ámbito de lo que se conoce como «Microfinanzas», que, en la práctica, suponen ayuda a quien no dispone de recursos o garantías para acudir al crédito bancario.
En el artículo se trata de determinar entre las posibilidades de constitución de una persona jurídica (para el caso español, art. 35 CC), cuál sería la opción (sociedad, asociación no societaria o fundación) que podría resultar más eficiente para cumplir los fines del microcrédito.
Debe tenerse en cuenta que para pronunciarse sobre cuál sería la vestidura común de los socios más acorde con esta finalidad habría que considerar varios factores, que se explican en el trabajo, y entre otros los costes y riesgos asociados a los tipos de entidad no lucrativa, tanto de corte asociativo y jurídico-privado como fundacional, opción que parece óptima para que se reciban ventajas fiscales o para que un segundo prestamista social o institución microfinanciera de segundo grado (normalmente una entidad garante o refinanciadora pública, tanto nacional como comunitaria) maximice el desempeño de la propia institución que es prestataria directa, logrando de paso colmar el objetivo de inclusión o inserción financiera de los prestatarios o empresarios beneficiarios, y propiciando condiciones para un desarrollo empresarial sostenible o el autoempleo de los prestatarios.
Se confrontan distintas formas lucrativas societarias (con referencia a las uniones de empresas y cooperativas) con las no lucrativas tanto asociativas como fundacionales, desde la perspectiva jurídica que es privativa del ámbito del derecho civil y mercantil privado europeo, abordándose las distintas posibilidades de creación de un ente microfinanciador desde una perspectiva comparada.
El interés de esta investigación se ha visto confirmada en trabajos posteriores del autor, cuyas propuestas le han llevado a liderar el grupo de trabajo de legislación microfinanciera que fue el embrión de la Asociación Española de Microfinanzas desde 2013, cuyo comité o junta directiva se ha renovado precisamente este trimestre, con el autor como representante especializado en los aspectos normativos de la institución, hecho que renueva la actualidad del trabajo, en la medida en que todavía nuestro sistema financiero ignora la autonomía del microcrédito social.
Esta preterición causa efectos negativos en el mercado financiero, porque como también se explica en el trabajo, impide o minimiza el acceso de las instituciones interesadas (normalmente ONGs) al crédito microfinanciero europeo.
En definitiva, este trabajo está contribuyendo a sentar las bases de un posible régimen especial de las instituciones microfinancieras en España, siguiendo los modelos francés e italiano, y decimos posible, en la medida en que la influencia de estas entidades en el sector es mínima, pues los bancos convencionales están haciendo Microfinanzas sociales (Microbank, principalmente). De la lectura del artículo se extraen propuestas concretas que consideran neutro el régimen jurídico elegido por el prestador a efectos de lograr la eficiencia en la inclusión social, en línea con otras aportaciones internacionales. Un tema que dará que hablar sin duda, cuando nuestro legislador se decida a potenciar el sector de las finanzas sociales.