La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha adoptado las directrices de la Autoridad Supervisora Europea (EBA) sobre la aplicación de obligaciones simplificadas, que especifican una lista de indicadores con los que discernir los posibles efectos negativos de la inviabilidad de una entidad financiera.
Las directrices, que han sido desarrolladas de acuerdo con el artículo 4.5 de la Directiva 2014/59/UE de la EBA, permitirán también “su ulterior liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación, a los efectos de determinar si procede aplicar las obligaciones simplificadas a la entidad en cuestión”, ha comunicado la CNMV en nota de prensa.
La CNMV, en el ejercicio de sus competencias como autoridad de supervisión y de resolución preventiva de empresas de servicios de inversión, cumplirá con las directrices, por lo que tendrá que tener en cuenta una serie de criterios como por ejemplo la naturaleza de las actividades desempeñadas por la entidad, la estructura del accionariado, la forma jurídica, el perfil del riesgo, el estatuto jurídico, la interconexión de la entidad con otras entidades o con el sistema financiero en general, y el ámbito y la complejidad de sus actividades.
La evaluación realizada por la autoridad competente o de resolución –en este caso la CNMV- en relación a la elegibilidad de una entidad o clase de entidades para la aplicación de las obligaciones simplificadas, podrán comunicarse a la entidad afectada con sujeción a los requisitos de secreto profesional aplicables en el Estado miembro correspondiente, ha confirmado la EBA.
Asimismo, los requisitos simplificados que la CNMV pueden imponer estarán referidos al contenido y los pormenores de los planes de recuperación y resolución, la ampliación o reducción de la fecha límite en que deberán estar listos los primeros planes de recuperación y resolución y la frecuencia de actualización de los mismos, que podrá ser inferior a la anual.
También será prestará atención al contenido y los pormenores de la información exigida a las entidades en relación con los planes de recuperación y resolución, y al contenido de la evaluación de la resolubilidad.
Referencias