Relación jurídica compleja: “La relación jurídica entablada (…) es la propia de una relación contractual compleja, integrada por los mandatos de compra iniciales y la contratación posterior del producto financiero, que responde a la naturaleza propia de los contratos de comisión mercantil, por una parte, a la vez que participa de la naturaleza del asesoramiento en materia de inversión.”
Nulidad absoluta por incumplimiento de normas imperativas: “(…) Las normas de conducta en el mercado de valores (…) no sólo integran el contenido obligacional de los contratos que tienen por objeto servicios de inversión (…), sino que además operan como límite a la autonomía de la voluntad (…), en la medida en que el contenido negocial no puede conformarse a espaldas de tales normas de conducta, que (…) se orientan no sólo a dotar de transparencia el mercado, sino también a proteger a los inversores; lo cual (…) entronca con las normas protectoras de los derechos de los consumidores y usuarios (…), cuya caracterización como imperativas no está en cuestión, tanto más cuanto enraízan en normas constitucionales (…). Consecuentemente, es posible anudar a la inobservancia de las obligaciones impuestas por la ley (…) a las entidades que prestan servicios de inversión (…) consecuencias en orden a su validez en la medida en que cabe reconocer carácter imperativo a tales normas (…). Ello ha de comportar, por tanto, la declaración de la nulidad de los contratos financieros atípicos suscritos (…).”