Elementos para la generación de inversión y desarrollo económico en Colombia
Alexis Faruth Perea Sánchez,
Abogado, Especializado en Derecho Financiero
Léalo en PDF
afc13 Hacia una reforma afrofinanciera en ColombiaSin lugar a dudas una de las mayores conquistas del pueblo afrocolombiano durante la década de los noventas fue el conseguir el reconocimiento de la diversidad étnica y cultura existente en nuestro país, aspecto en el cual fueron determinantes el artículo transitorio 55 de la Constitución del 91 y su posterior desarrollo mediante la ley 70 de 1993.

La ley 70/93, tuvo como fin primordial reconocer la existencia de comunidades negras que ocupaban las para aquel entonces tierras baldías de la Nación en las zonas ribereñas de la Cuenca del pacífico y otras zonas del país, aceptándose que aquellas comunidades contaban con sus propias prácticas de producción, y el derecho a la propiedad colectiva de dichas tierras. Igualmente, se propuso esta ley establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural, los derechos de las comunidades afrocolombianas como grupo étnico, y fomentar el desarrollo económico y social de los mismos.

Pese a lo anterior, hasta la fecha solo un 20% de la ley se ha desarrollado, en su gran mayoría en el tema de la titulación colectiva de tierras, lo que ha servido para que en la los consejos comunitarios sean propietarios de 5.2 millones de las casi 10.5 millones de hectáreas que tiene la cuenca del pacífico. Sin embargo, esto que pareciera un dato superimportante, no resulta económicamente tan efectivo cuando se tiene en cuenta que esas tierras son inembargables, imprescriptibles e inenajenables, es decir, se encuentra fuera del comercio. Previendo esto, el legislador determinó la necesidad de que existiera un régimen financiero especial, a fin de que los destinatarios de la ley pudieran alcanzar la materialización de su derecho al desarrollo económico.

En efecto, el capítulo VII de la ley, prevé entre otras cosas: la obligación del estado de adoptar medidas que garanticen el derecho al desarrollo económico y social de los afrocolombianos, para dichos efectos, se dio una representación a las comunidades negras en el Consejo Nacional de Planeación, representante que sería nombrado por el gobierno; se ordenó dar participación a las comunidades en el diseño, ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que adelantare el gobierno y la cooperación técnica internacional para el beneficio de las mismas; se previó que las inversiones del sector privado en áreas que afecten a estas colectividades debían respetar el ambiente, el interés social y el patrimonio cultural de la nación; se dispuso que el gobierno fomentaría y financiaría actividades de investigación orientadas a la promoción de los recursos humanos y al estudio de las realidades y potencialidades de las comunidades para facilitar el desarrollo económico y social; se obligó al Estado a adelantar actividades para lograr una transferencia de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; se mandó al gobierno a diseñar mecanismos para que se reconocieran los derechos de propiedad industrial de las comunidades, y se decretó la creación de una comisión de estudios para la formulación de un plan de desarrollo de nuestras comunidades.

De éste capítulo, vale la pena destacar, que el mismo contempla dos artículos que se refieren de forma específica a los tan necesarios aspectos financieros, en concreto, el artículo 52 de la ley insta al gobierno a diseñar mecanismos espaciales financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras la creación empresas de producción para el aprovechamiento sostenido de sus recursos y para participar en condiciones de equidad en las asociaciones empresariales con los particulares. Igualmente, el artículo 55, ordenó al gobierno adecuar los programas de crédito y asistencia técnica a las condiciones particulares de las comunidades, hasta el momento, y luego de casi diecisiete años, ninguno de los artículos ha sido reglamentado y las condiciones especiales de acceso al crédito y la inversión previstas en la ley siguen siendo una quimera.
Actualmente, creo que presionar para la reglamentación de dichos artículos de poco o nada serviría debido a la evolución de los mercados financieros y a la generación de nuevas formas para financiar la satisfacción de las necesidades de nuestras comunidades, que coincidencialmente, a nivel mundial siguen siendo las mismas: Salud, educación, vivienda, infraestructural vial, explotación de nuestro potencial en los deportes y la cultura, y por su puesto el desarrollo empresarial de los pueblos.

Sobre el particular, considero que lo que debemos impulsar y lo que nuestros parlamentarios deberían empezar a estudiar es una reforma a los aspectos financieros de la Ley 70, para que ella responda a la realidad del mundo financiero contemporáneo, en donde el sector bancario como mecanismo exclusivo de financiación empresarial y del gobierno, ha cedido terreno a la financiación a través del mercado bursátil. De esta forma, se propendería por crear mecanismos que atraigan la inversión a nuestros territorios y promuevan de manera efectiva una generación de verdaderos empresarios e industriales afrocolombianos.

Bajo la óptica anterior, pienso que la reforma a la ley 70 debería contemplar aspectos como la creación de los fondos de inversión socialmente responsable (FISR) en Colombia, los cuales son carteras colectivas integradas con los recursos de inversionistas privados que a través tales estructuras invierten estos dineros en el desarrollo de empresas y proyectos que además de ser rentables tienen una repercusión social positiva, como ocurre en algunos países en los que dichos fondos invierten en los aspectos ecológicos como la reforestación comercial, la explotación y cría de peses de alta demanda, proyectos con capacidad de generación de bonos de carbono, energía renovables entre otros. Proyectos y empresas que sin duda, además de ser rentables en sí mismas, tienden a mejorar las condiciones de vida de los lugares en donde se llevan a cabo las inversiones, pues con ellos viene la generación de empleos directos e indirectos y una mayor preocupación de los nativos por conservar y desarrollar el recurso que se explota para el bien de toda la comunidad.

Estos fondos, que debo aclarar, no regalan dinero ni hacen parte de la cooperación internacional, también invierten a menudo en proyectos de vivienda de interés social, infraestructura sanitaria como clínicas y acueductos, en la financiación de la educación superior y el desarrollo de proyectos deportivos como ocurre actualmente en Ecuador y en África con el fútbol. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España, los FISR manejaban para el año 2008 más de setenta mil millones Euros, experimentando en la última década un importante crecimiento debido a que muchos inversionistas tomaron conciencia de su importancia frente a las inversiones tradicionales.

Igualmente, el proyecto de reforma debería tener en cuenta la creación de un nuevo valor para ser cotizado a través de las bolsas de valores, los bonos de infraestructura solidaria, los cuales serían papeles de renta fija, al igual que los títulos que actualmente emite el Gobierno Nacional para financiarse con el dinero de los inversionistas (TES), cuyas ventas estarían destinados exclusivamente a financiar proyectos de las comunidades negras como carreteras, puentes, terminales de transporte, hospitales entre otras obras de infraestructura que resultan necesarias para nuestras comunidades y que no se pueden financiar vía presupuesto público.

Esta solución, se viene dando desde hace muchos años en algunos países como Argentina, donde por ejemplo, el municipio de Junín en la provincia de Buenos Aires emitió en 2008 unos bonos para captar recursos para realizar una pavimentación de un autódromo; en Estados Unidos, desde hace más de treinta años, pequeños condados han construido carreteras, estructuras férreas y otros tipos de infraestructuras que han permito en cierta medida el desarrollo regional. Estos bonos, como se ve, son emitidos por entes estatales como los municipios y provincias, los que aprovechan que la normativa de estos instrumentos da a los inversionistas la posibilidad de deducir de sus impuestos una parte importante del monto de la inversión, y que por regla general la deuda del Estado es considerada de cero riesgo, para financiar las infraestructuras de desarrollo.

Un aspecto que considero de gran importancia para lo que sería la nueva ley, es que ella obligue al Estado a destinar una partida proporcional a la población de afro en los programas de subsidios del Estado, lo que por supuesto no excluiría la posibilidad de que las empresas afro que quieran postularse a dichos subsidios por la categoría general lo pudieran hacer. Por ejemplo, en la reglamentación del discutido programa agro ingreso seguro, se debería contemplar que una parte de los recursos de dicho programa fuera destinada a los proyectos presentadas por los empresarios agrícolas afrocolombianos, o que tales subsidios fueran destinados a fomentar la creación de empresas de éste tipo en nuestras regiones, de esa forma se garantizaría que las organizaciones pudieran recibir ayudas que les permitieran hacer frente a los periodos de producción de alimentos.

De otra parte, creo que resulta evidente la dificultad de acceso al crédito empresarial de la gran mayoría de nuestra población; para ello, un proyecto de reforma debería contemplar la obligación de crear en un plazo cierto, líneas de crédito con tasas de interés subsidiadas por el Estado, como ocurre actualmente con sectores como el de la exportación, la cultura y la vivienda de interés social; con estos créditos nuestros empresarios podrían apalancar sus proyectos y hacerlos fructíferos.

Al lado del acceso al crédito, también debería proponerse la creación de un sistema de garantías para los proyectos empresariales afrocolombianos. En éste punto, que ya ha sido planteado por otros, me alejo de ciertas voces que dicen que las garantías deberían ser otorgadas por el Estado en un 100%; ello en razón a que, desde mi punto de vista, se generaría un riesgo moral en los beneficiarios de tales garantías, pues es claro que si nada se arriesga, poco incentivo existe para tomar las precauciones necesarias para no incurrir en operaciones imprudentes que puedan llevar a la pérdida de dicho colateral.

Por ello creo, que las garantías podrían darse bien a través de las entidades estatales dedicadas a ese segmento, previa compra de las mismas por parte de los empresarios afros, o mediante la creación de las llamadas sociedades de garantías recíprocas, las que en países como Argentina o España, son empresas privadas especializadas en servir como garantes de los créditos de los pequeños y medianos empresarios; casi siempre, estas empresas están conformadas por los proveedores de ciertos sectores, un ejemplo de ellas, es un caso donde un grupo de empresas argentinas dedicadas a proveer a las empresas de salud de medicamentos y otros insumos, crearon una sociedad de éste tipo que se dedica a vender a sus clientes garantías para sus proyectos de ampliación en sus infraestructuras o adquisición de nuevos equipos, los que por regla general son comprados a una de las empresas participantes en la sociedad garantizadora.

Por último, pienso que para atraer la inversión de los empresarios, el proyecto de ley debería establecer una exención del impuesto de renta hasta por diez años para aquellos que se establecieran en los territorios afros y generaren empleos, como se hizo en el eje cafetero después del terremoto de Armenia, con la ley Quimbaya, los resultados de ésta estrategia son evidentes. Luego de quedar semidestruido por la naturaleza, el eje cafetero se recuperó y hoy no solo es un polo de desarrollo empresarial del país, sino además el segundo destino turístico de los colombianos. La importancia de esta estrategia se ratificó con la reciente expedición de una ley que amplio por siete años más la exención de impuestos, con lo que sin duda, dicha región volverá a mostrar su fortaleza económica al país.

Por lo anterior, creo que la ley 70 debe ser reformada, para adaptarla a una realidad económica que dista mucho de aquella que había en 1993, a fin de que la misma pueda convertirse un marco para el desarrollo de las comunidades afrocolombianas. Sin embargo, debo aclarar que con estas líneas no pretendo agotar el tema, todo lo contrario, afirmo que ¡el debate está abierto!

print button gray Hacia una reforma afrofinanciera en Colombia

Deja un comentario