Ante las circunstancias excepcionales que viven los mercados, la CNMV se ha decidido a cumplir con los mandatos de Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR), y ha procedido a publicar un acuerdo sobre ventas en descubierto (short selling).
El acuerdo recuerda la vigencia del art. 64 del Reglamento de las Bolsas de 1967 según el cual: “En el mercado al contado sólo podrán negociarse por los vendedores los títulos-valores de los que sean propietarios con anterioridad”. Y hay que tener en cuenta que en el mercado actual de valores representados por anotaciones en cuenta la propiedad se adquiere con la inscripción de la titularidad en el registro contable. Luego ahora se recuerda que sólo puede negociar en bolsa una venta quien tenga los valores previamente anotados a su nombre.
En este sentido el acuerdo considera que son ventas en descubierto “aquellas en las que el vendedor no disponga previamente de los valores que vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado”. En particular, considera short selling “una venta justificada en su fecha de liquidación mediante un préstamo de valores registrado en fecha posterior a la de venta se considerará una venta en corto descubierta”.
Tras recordar la prohibición genérica de vender en descubierto, la CNMV establece un nuevo régimen de transparencia al obligar, desde el 24 de septiembre de 2008, a hacer públicas las denominadas “posiciones cortas” que superen el 0,25 % del capital en una lista de bancos y financieras cotizadas recogidas en el anexo que acompaña al acuerdo. A estos efectos el acuerdo considera “posición corta” el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones sobre las que se declara la posición. Concepto que sin duda será necesario aclarar (ver actualización).
Actualización
Con el fin de aclarar el Acuerdo sobre ventas en descubierto de 22 de septiembre de 2008, la CNMV ha publicado con fecha 23 de septiembre de 2008, un documento sobre “preguntas y respuestas” aclaratorio de la nueva regulación, en el que se incorpora un formulario de comunicación de las posiciones cortas. Es de esperar que la CNMV irá actualizando este documento con las nuevas dudas que le consulten los participantes en el mercado.
Referencias
Acceda al texto completo del Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 22 de septiembre de 2008, en relación con las ventas en corto descubiertas (short selling)
Acceda a las Preguntas Frecuentes sobre el Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 22 de septiembre de 2008, en relación con las ventas en corto, de la CNMV de 23 de septiembre de 2008.
Hola, ¿puedo sugerir un análisis de la situación jurídica de las cuentas omnibus, en la que los intermediarios financieros agrupan las posiciones de sus clientes, básicamente para acciones extranjeras?
Es un tema bastante desconocido y que puede ser importante ante eventuales quiebras bancarias. Investigando por mi cuenta he llegado a la conclusión de que no suponen demasiado peligro para los accionistas (aunque que yo sepa no hay ninguna norma que aclare taxativamente que en caso de concurso de la entidad las cuentas omnibus no se integran en la masa,cualquier otra solución es escandalosa).
Las dudas que tengo ahora es cómo afectan ante otras situaciones. Si el intermediario es el que aparece como titular en los registros , ¿cómo puede ejercer el accionista sus derechos políticos? ¿cómo pueden los reguladores controlar cosas como las participaciones significativas o el insider trading?
Agradecería cualquier orientación.
Saludos
Estimado «art_madd», tras la transposición de la MiFID y su desarrollo reglamentario ha quedado clarificado el uso de la cuentas ómnibus (globales) en Derecho español. El nuevo régimen añade certeza y flexibilidad en la operativa de los intermediarios, precisamente, como apuntas, para proteger el patrimonio de los inversores finales en caso de concurso (quiebra) del custodio, pero sin encarecer los servicios de custodia.
Sobre el inciso final relativo al ejercicio de los derechos políticos en compañías con acciones anotadas en cadenas de custodios tan solo comentarte que la Comisión Europea ya ha dado pasos importantes (véase la reciente Directiva de derechos de los accionistas), aunque es un tema inacabado.
Muchísimas gracias.
Un saludo
[…] Los Alemanes, que son gente difícil de confundir, saben por dónde deberían ir las cosas. Aunque es difícil en esto de la economía, sin tener estudios (para los economistas: estoy siendo irónico: los dos sabemos que vosotros tampoco sabéis muy bien de qué habláis), , digo, que es difícil saber interpretar lo que pasa realmente. […]