Fernando Zunzunegui
%name La CNMV lee la cartilla a las tasadoras de inmuebles
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado unas recomendaciones sobre la selección de sociedades de valoración por parte de las inmobiliarias cotizadas en bolsa y sobre los criterios que deben aplicar las sociedades de valoración al desarrollar sus trabajos.

Mediante estas recomendaciones la CNMV extiende a las sociedades de valoración el régimen de normas de conducta y de prevención de conflictos de interés que rigen para las sociedades cotizadas. De tal modo que las sociedades de valoración también tendrán que elaborar un reglamento interno de conducta, nombrar un director de cumplimiento normativo (compliance officer) y establecer murallas chinas que impendan el flujo de a información entre distintos departamentos, en particular, entre el departamento de valoraciones y los demás departamentos de la compañía. Además deberán tener cubierta su responsabilidad profesional, aunque no se indica en qué cuantía, y fijar su retribución de forma independiente al valor del inmueble de cuya valoración se encargan.

Para garantizar la independencia de este tipo de tasadoras, se debe verificar que la proporción entre la retribución por las valoraciones efectuadas, en relación con la retribución recibida por las prestación de otros servicios, no compromete su independencia. O que la sociedad tasadora no vea comprometida su independencia por el alto porcentaje que represente la retribución total sobre su cifra de negocios. Se presume que si la mayor parte de los ingresos de una sociedad valoradora proceden de una única inmobiliaria cotizada, puede quedar comprometida la independencia de la sociedad valoradora.

También se dictan en la recomendación los criterios técnicos que deben aplicarse en las valoraciones, entre los que destacan los fijados en las normas internacionales de valoración (IVS) y en las de contabilidad (NIIF).
Buen trabajo de la CNMV, pero que llega tarde, cuando las grandes inmobiliarias españolas ya han culminado sus procesos de captación de ahorro del público mediante la colocación de sus acciones. Ahora llegan las nuevas exigencias de control de las sociedades de valoración, que se reflejarán en los balances de las inmobiliarias y tendrán su inevitable impacto en las cotizaciones.

Hay que resaltar que Las recomendaciones no se aplican a las sociedades de tasación bajo supervisión del Banco de España. El régimen de estas las sociedades de tasación carece de las normas de conducta y de prevención de los conflictos de interés recomendadas por la CNMV para las sociedades de valoración de las inmobiliarias cotizadas. Pero lo que es bueno para el mercado de valores también puede resultar bueno para el mercado hipotecario.

De hecho la independencia de las sociedades tasadoras en relación con los grupos bancarios está tan comprometida como puede estarlo la independencia de las valoradoras en relación con las inmobiliarias cotizadas.

Entonces, ¿por qué no aplicar a las tasadoras del mercado hipotecario los criterios de valoración de inmuebles y selección de valoradores publicados por la CNMV?

Hay que desarrollar la previsión reglamentaria de que “las sociedades de tasación no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia en menoscabo de la objetividad de la tasación.” Le corresponde al Banco de España interpretar cuando una sociedad de tasación no puede razonablemente mantener una posición de independencia, con riesgo para la objetividad de sus tasaciones. Y la mejor forma de hacerlo sería fijando la conducta y reglas de prevención de conflictos de interés aplicables a las sociedades de tasación equivalentes en su contenido a las aprobadas por la CNMV para las valoradoras de inmobiliarias cotizadas.

Referencia
Recomendaciones de la CNMV a las sociedades de valoración e inmobiliarias cotizadas o en proceso de salida a bolsa, en relación con la valoración de activos inmuebles, aprobadas en el Comité Ejecutivo de la CNMV, de 26 de junio de 2008.

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