dinero08 Aprobación parlamentaria de la nueva Directiva de crédito al consumoTras años de negociaciones, el Parlamento Europeo ha aprobado la nueva Directiva de crédito al consumo con el fin de lograr un mejor equilibrio entre los intereses de los bancos prestamistas y los clientes usuarios de este servicio financiero.

Ámbito

Su ámbito son los créditos al consumo de importes comprendidos entre los 200 y los 75.000 euros, que afecta a un mercado que mueve en Europa 800.000 millones de euros.

La Directiva no se aplica a los créditos hipotecarios aunque sean de hecho destinados a financiar el consumo. Tampoco se aplica a las operaciones con tarjetas en virtud de los cuales el crédito deba reembolsarse en el plazo de tres meses y sólo se deban pagar unos gastos mínimos.

Transparencia informativa

La nueva directiva armoniza la información que deben recibir los consumidores al contratar este tipo de crédito y los requisitos de su publicidad.

La información precontractual se debe facilitar en un formato estándar que podrá ser a través del nuevo formulario sobre «Información normalizada europea sobre el crédito al consumo».

Asimismo se aprovecha la norma para armonizar la forma de calcular el TAE en toda la Unión Europea.

Por otro lado, los bancos quedan obligados a evaluar la solvencia del prestatario como medida destinada a evitar que concedan préstamos de forma irresponsable, con riesgo de sobreendeudamiento para el consumidor.

Para facilitar esta evaluación de la solvencia de los consumidores, se garantiza que los prestamistas tengan acceso a las bases de datos, incluso de otros Estados miembros.

Comisiones por cancelación anticipada

Las entidades prestamistas podrán cobrar hasta un 1% de comisión por cancelación anticipada en los créditos a interés fijo, que se reduce al 0,5% cuando el periodo del anticipo no supera un año. Esta comisión se concibe, como ya ocurre en España en el préstamo hipotecario, como una compensación del coste para la entidad financiera derivado del reembolso anticipado. No obstante, los prestamistas podrán cobrar una cantidad más elevada si prueban que las pérdidas ocasionadas por el reembolso anticipado son mayores a la compensación máxima que deberían haber recibido.

En los contratos a interés variable no podrá imponerse ningún tipo de penalización por el reembolso anticipado.

Derecho a desistir

El consumidor tendrá un plazo de 14 días para poder desistir del contrato sin necesidad de tener que indicar el motivo por el que lo hace. Si el consumidor desiste en relación con un contrato de suministro de bienes o servicios, dejará de estar obligado por el contrato de crédito vinculado al de suministro.

Referencia

Texto completo de la Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 16 de enero de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo

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