La llegada del euro ha transformado la naturaleza del Banco de España, quien ha dejado de ser el Banco emisor de la moneda nacional. La soberanía monetaria ha sido atribuida al Eurosistema constituido por los once bancos centrales participantes y el Banco Central Europeo (BCE).
Este cambio supone una ruptura en la evolución histórica del Banco de España, unida desde su creación como Banco de San Carlos en 1872 al privilegio de emisión. Convertido en Banco de España en 1856, mantiene una permanente tensión con la autoridad política en busca de autonomía. En 1874 consigue que se le atribuya el carácter de Banco Nacional encargado del monopolio de emisión. Durante este siglo acrecienta sus funciones como Banco emisor y autoridad monetaria. Por fin, en 1994, alcanza la independencia deseada. Sin embargo, esta medida tan sólo era un paso previo necesario para transferir la soberanía monetaria a la nueva entidad supranacional. La convergencia económica necesaria para el nacimiento de la moneda única ha ido acompañada de una convergencia legal, en la que se ha sacrificado la recién estrenada autonomía del Banco de España. Una vez transformada su naturaleza, se está a la espera de que sea modificada su organización interna con el fin de adaptarla al ejercicio de las nuevas funciones.
Con la moneda única el Eurosistema asume la adopción de las decisiones de política monetaria, entre las que se encuentran las relativas a la realización de las operaciones de cambio de divisas y la promoción del buen funcionamiento del sistema de pagos. La gestión operativa de la política monetaria se confía a los bancos centrales nacionales, encargados de la ejecución en su territorio de las de las decisiones del BCE.
En la fase inicial del Eurosistema en la que nos encontramos, todos los esfuerzos deben ir encaminados a crear y reforzar la confianza del público en el nuevo banco central. Es encomiable que sus gestores hayan puesto especial énfasis en ser transparentes frente al público, justificando inmediatamente la adopción de las decisiones monetarias y divulgando a través de internet los informes que sirven de base a su adopción. Como ha puesto de relieve el pasado 12 de abril en Estocolmo, Hans Tietmeyer, presidente del Deutsche Bundesbank, este objetivo no resulta contradictorio con el secreto de las deliberaciones de sus órganos de gobierno. En este sentido, los gobernadores de los bancos centrales nacionales deben aprender a resolver sus discrepancias sin que estas lleguen a trascender al público. Se podrá estar o no de acuerdo con el recorte de tipos del pasado día 8 de abril, pero una vez adoptada la decisión, lo que procede es ejecutarla, sin cuestionarla en público. El prestigioso profesor Rojo conoce que el Banco de España ha perdido su autonomía como autoridad monetaria y su nueva misión se limita a desarrollar la política monetaria del BCE.
Sobre el papel, el Banco de España conserva las funciones que la legislación nacional le confiere sobre supervisión de las entidades de crédito y la gestión de las crisis bancarias. En este sentido, el BCE, en su primer informe anual, se ha apresurado a manifestar que «en estos momentos, no esta justificada ninguna transferencia de poderes de supervisión desde las autoridades nacionales al BCE». Sin embargo, es lo cierto que, según el artículo 105 del Tratado, estas funciones pueden ser asumidas por el BCE. Y lo están siendo.
En el propio informe anual se refleja que el Eurosistema ya ejerce la iniciativa en cuestiones de naturaleza macroprudencial, como las que conciernen a la estabilidad de las entidades de crédito y de los mercados financieros. En este marco, el BCE debe ser consultado sobre los proyectos legislativos que afectan a la ordenación bancaria. Asimismo se encarga de colectar de los bancos centrales nacionales información sobre la solvencia y estabilidad de las entidades de crédito. Además esta previsto que actúe como prestamista de última instancia en aquellos casos en que una crisis bancaria amenace la estabilidad del conjunto del sistema financiero. Es curioso que, en esta cuestión, la habitual claridad con la que se expresa el BCE sea sustituida por una deliberada «ambigüedad constructiva», según término acuñado por Edward A.J. George, gobernador del Banco de Inglaterra. Se trata con ello de evitar que una declaración de principios sobre la intención del BCE de actuar como prestamista de última instancia, tenga el efecto no deseado de incentivar las conductas arriesgadas de los bancos que operan en la zona euro. Protegidos por la red de seguridad del BCE su conducta no se vería penalizada por el mercado.
Pero el hecho es que tal red existe. Según declaraciones de algunos miembros de su Consejo de Gobierno, el BCE está preparado para actuar ante la amenaza que para el sistema puede tener la crisis de un gran banco. En una conferencia pronunciada en Londres el pasado mes de febrero, Tommaso Padoa-Schioppa, miembro además del Consejo Ejecutivo, afirmó que ante una amenaza de este tipo «las autoridades de la zona euro deberían tener la necesaria capacidad para actuar». A su vez, en su conferencia de Estocolmo, Tietmeyer ha venido a confirmar que, en caso de una crisis bancaria con relevancia suficiente para afectar a la política monetaria, los órganos de decisión del Eurosistema tomarían las medidas que la situación requiriera.
Siendo así, debe considerarse, pese a la afirmación en contrario recogida en su informe anual, que, de hecho, la autoridad de supervisión bancaria en la zona euro es el BCE. Es quien coordina la vigilancia y quien en caso de necesidad debe actuar como prestamista de última instancia. De tal modo que el Banco de España, como los demás bancos nacionales participantes, deben subordinar el ejercicio de sus funciones de vigilancia bancaria a las directrices que reciban del BCE.
Publicado en Expansión.