STS, Sala de lo Civil, núm. 621/2019, de 20 de noviembre, recurso: 2876/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

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foto sinopsis El TS resalta la obligación de información y evaluación del cliente no experto. (STS 20 noviembre 2019)

Deber de información y evaluación en la comercialización de productos: “[…] El presente recurso de casación se interpuso contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que era parte demandante Don Paulino, frente a Bankinter, S.A., y se reclamaba el pago de 280.071 euros. La parte demandante fundamentó su pretensión en el hecho de que tenía reconocida una minusvalía del 88% por falta de visión, que casi era sordo y, además era analfabeto, […] solicitando la nulidad de determinados contratos por vicio en el consentimiento imputable a la actuación dolosa del Banco que le indujo a suscribir el 16 de marzo de 2006 una póliza de crédito por importe de 1.300.000 euros y el día 4 de julio de 2012 una segunda póliza también de crédito por importe de 185.000 euros, […] A dicha pretensión se opouso la parte demandada, alegando en primer lugar la caducidad de la acción ejercitada por la parte demandante, alegando en segundo lugar que no concurría vicio alguno del consentimiento al ser el demandante plenamente conocedor del producto contratado al estar asesorado desde el punto de vista financiero por un tercero, […] alegando por último la improcedencia de la pretensión económica ejercitada […] La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de las dos pólizas de crédito y de las cuatro órdenes de compra de bonos subordinados y condenó al Banco a abonar al actor las cantidades entregadas desde la firma de los contratos, descontando las cantidades cobradas por el demandante, con los intereses legales, […] [L]a Audiencia Provincial de Granada, […] estimó el recurso interpuesto revocando la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar la demanda. […] El escrito de interposición del recurso de casación se articula en cuatro motivos de casación. En el motivo primero […] alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo […] por no tener en cuenta la sentencia recurrida la existencia de error excusable, invalidante del consentimiento por falta de información suficiente del banco y con la suficiente antelación, sobre el contenido, riesgos del contrato. […] En el motivo segundo […]alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. […] al pasar por alto la sentencia recurrida el incumplimiento por parte del Banco de las obligaciones de indagación y clasificación del cliente, así como la realización del test de idoneidad y test de conveniencia impuestos por dicha normativa, máxime habida cuenta la minusvalía visual del demandante y su condición de analfabeto. En el motivo tercero, […] [a]lega la parte recurrente que se produce error en el consentimiento respecto de los dos contratos de crédito suscritos en tanto que las mentadas pólizas deben considerarse un producto financiero complejo al incluir los créditos y una cláusula adicional para el establecimiento de una prenda sobre los propios fondos del cliente que excedían sobradamente, y sin explicación alguna, el importe a garantizar y por estar vinculados con swaps del mismo importe (1.450.000 euros). Añade que se dan las mismas circunstancias que en los bonos y, también hubo error excusable, porque no hubo información por parte del banco, veraz, clara y con la suficiente antelación a la firma de los contratos. […] Por último, […] [a]rgumenta la parte recurrente que la infracción de normas administrativas reguladoras del mercado de valores de obligado cumplimiento debe conllevar […] la declaración de nulidad de pleno derecho los productos financieros […] Se estima el motivo [primero], con respecto a los bonos. […] [C]onsta que el demandante padece una minusvalía del 88% que afecta a la visión y parcialmente al oído, a lo que debe añadirse que no sabía leer ni escribir. […] No constan test de idoneidad o conveniencia. […] Los bonos eran productos financieros complejos. […] Esta Sala debe declarar que el demandante carecía de formación financiera, que tampoco consta que pudiera aportarle algo su amigo y acompañante que era quien leía las órdenes de compra. El contenido de la documentación y el aviso genérico sobre riesgos no resulta suficiente […]. […] El amplio patrimonio adquirido, […] no exoneraba al banco del cumplimiento de sus obligaciones informativas, dado que no se trataba de un cliente experto. […] Se estima el motivo [segundo] […] [L]os bancos estaban obligados a extremar la información ofrecida, asegurándose de que era un producto que reuniese las características que pudieran acompasarse con el perfil del cliente. […] La omisión de los test hacen presumir la falta de conocimiento suficiente del cliente […] La inexistencia de test no quedó compensada con el conocimiento que el cliente pudiera tener de los productos contratados, […] unido especialmente a que el demandante no sabía leer ni escribir. […] En la documentación acompañada, […] se califica al cliente, según los casos, de forma contradictoria, a saber, […] según el bono, un nivel «moderado», «conservador» o «agresivo». Al final de alguna de las ordenes de compra se incluía, de forma estereotipada, un sucedáneo de test, con dos preguntas como máximo, en otro ni eso, […] consta una cláusula sobre experiencia financiera, claramente preredactada por el banco. […] Se desestima el motivo [tercero] […] dado que: 1.- Una póliza de crédito no es un producto complejo, sino que es un instrumento financiero habitual y de fácil comprensión. 2.- La prenda no constituye más que una garantía del cumplimiento de las obligaciones, cual ocurre con un aval. […] 4.- Una póliza de crédito puede ser un adecuado instrumento financiero para adquirir bienes cuya reventa se pretende en breve plazo. […] Por todo ello, se desestima, con respecto a las pólizas de crédito la existencia de vicio en el consentimiento […]. […] Se desestima el motivo [cuarto]. Concurre causa de inadmisión en este motivo, […] al no poder plantearse cuestiones nuevas que no hayan sido objeto de debate previo. […] En conclusión se casa parcialmente la sentencia recurrida, manteniendo la nulidad de las órdenes de compra de los bonos […] pero dejando sin efecto la nulidad de las pólizas de crédito, cuya validez se declara expresamente. […]” [Énfasis añadido]

 

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