La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente 50.000 euros por incumplir el deber de información en la suscripción de un bono estructurado emitido por el banco islandés Landsbanki. El magistrado da la razón al cliente, defendido por Zunzunegui Abogados, al considerar que es la entidad financiera la que “debe llevar al conocimiento del cliente los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión”.
La novedad de la sentencia radica en que el cliente tenía contratado un servicio de gestión de cartera con Banco Santander, y éste no informó de que la orden de suscripción del bono “lo era al margen de dicho contrato, ni que se estaba apartando de los criterios de inversión derivados” del mismo.
La sentencia ratifica, como se expone en el escrito de apelación, que fue Banco Santander el que buscó un determinado producto, y una vez tuvo un grupo de personas interesadas en él, buscó un emisor, en este caso el Banco Islandés Landsbanki. También afirma que la entidad está en la obligación proporcionar información sobre los riesgos, potenciales o efectivos de las inversiones “de una forma clara y comprensible, sin utilizar términos complejos, como puede ser riesgo de emisor, riesgo de mercado, o palabras o expresiones ambiguas que puede llevar a confusión del cliente”.
Los demandantes tenían un perfil moderado, recogido en el contrato suscrito por las dos partes, por lo que no puede desconocerse “que eran unos inversores minoristas”, es decir, no profesionales. La entidad financiera alegó en el escrito de apelación que el cliente ya tenía inversiones de riesgo, pero a criterio del magistrado, “no se puede confundir el tener acciones o firmar órdenes de suscripción de acciones con la adquisición de un producto estructurado, como es el suscrito, y tampoco puede entenderse que los actores fueran unos inversores avezados, con conocimientos financieros”.
La sentencia recoge que “siendo el bono suscrito un producto financiero complejo, el perfil inversor moderado, así como la falta de información clara y precisa, incumpliendo ese deber de información la entidad financiera, ha de entenderse como hace la sentencia apelada, que la entidad ahora apelante al incumplir las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con los actores, debe responder del importe del perjuicio causado, que no es otro que la perdida de la inversión realizada”.
El cliente adquirió el 15 de enero de 2007 un bono por valor de 50.000 euros, emitido por Landsbanki, en una orden en la se indicaba que en “en todo caso los titulares recibirían del emisor al vencimiento el 100% del importe invertido”. El artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores establece como una de las obligaciones de las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el mercado de valores la de “asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos adecuadamente informados”.
Referencia
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, ponente Ángel Moreno García, 7 de abril de 2016.