La Sentencia condena a Banif por la colocación de un bono Landsbanki en el marco de un contrato tipo de gestión y administración de carteras

banif imagen 300x221 Banif condenado por extralimitarse en el mandato de sus clientesLa Sentencia de 12 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid declara que el banco incumplió el contenido y alcance del contrato tipo de gestión y administración de carteras, así como sus obligaciones de información, en la colocación con asesoramiento de un bono Landsbanki, obligando a la entidad a indemnizar a los clientes, un matrimonio de mediana edad, con los 50.000 euros invertidos, previa compensación con las rentas obtenidas, y condena al banco a las costas del procedimiento. Los clientes han sido defendidos por Zunzunegui Abogados.

Los clientes habían suscrito con Banif un contrato tipo de administración y de gestión de carteras, confiando al banco la gestión de su cartera de inversión procedente de una indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico. El mencionado contrato limitaba el mandato a inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva, de acuerdo al perfil de los clientes. A pesar de ello, “no sólo se efectuó un ofrecimiento por parte del Banco (…) sino que la información que se ofreció a los clientes en el momento del ofrecimiento no fue completa”. Según la sentencia, Banif “no ha demostrado de que la operación realizada estuviera fuera del contrato de gestión de carteras” y concluye que “tras analizar en conciencia el conjunto del material probatorio incorporado a las actuaciones ha de concluirse que Banif incumplió el contenido y alcance del contrato de gestión de carteras (…) habiéndose extralimitado el Banco del mandato conferido en dicho contrato”.

En cuanto al perfil de los demandantes, así como sus conocimientos y experiencia en materia financiera, la sentencia recoge que “el hecho de que los actores hubieran invertido su dinero en otros productos semejantes no puede desvirtuar la realidad de cuanto ha quedado expuesto (…) Debe tenerse presente a que la obligación de proporcionar cumplida información de la operación no es un derecho del que queden fuera los inversores por motivo de estar dispuestos a asumir riesgos en determinadas operaciones (…) pero sin que por ello el cliente que acepta operaciones de riesgo Crezca de derecho a ser informado cumplidamente del contenido de la operación en los términos que la legislación reseñada señala”.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, destaca “la novedad de este caso es la condena a una entidad financiera basándose en un incumplimiento del contrato de gestión de carteras por extralimitación en el mandato por parte de la entidad”.

 Referencias

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