Fernando Zunzunegui

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bienes ¿Qué es la inversión en bienes tangibles?Los bienes tangibles son los sellos, obras de arte, antigüedades y otros bienes que se pueden tocar y que tienen valor de mercado. Podemos comprarlos directamente o a través de comisionistas. Pero la labor del marchante se ha ido haciendo cada vez más compleja. Se convierten en empresas que también custodian los bienes propiedad de sus clientes o incluso se encargan de revenderlos. Surgen en el tráfico comisionistas de bienes tangibles que llegan a ofrecer la garantía de recompra, para cuando fracase la orden de venta del cliente. Pero esta garantía no convierte esta actividad comercial en una actividad financiera.

La intermediación en el mercado de bienes tangibles es una actividad sometida a las reglas del mandato mercantil recogidas en el Código de comercio. Régimen completado en el año 2003 con una normativa de protección del consumidor. De este modo, los profesionales que se dedican a este tipo de intermediación deben someter sus cuentas a auditoría y formalizar los contratos por escrito, con entrega de un ejemplar al cliente. Además, antes de celebrar el contrato deben informar al cliente de los sistemas de valoración de los bienes tangibles que se vayan a adquirir. El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción en materia del consumo, sancionadas con multa que puede llegar a alcanzar hasta cinco veces el precio de los bienes adquiridos o seiscientos mil euros.

Estamos hablando de relaciones entre comerciantes y consumidores. ¿Por qué dedicar entonces una voz del Diccionario del mercado financiero a los bienes tangibles? Por razones de actualidad. El mayor fraude financiero de la historia de España ha tenido lugar por las actividades de dos empresas en principio dedicadas a la intermediación en el mercado filatélico, que han resultado ser de hecho entidades financieras. Recibían depósitos, como los bancos, captaban fondos del público para su inversión colectiva, y por si esto fuera poco, hasta ofrecían a los ahorradores planes de ahorro o previsión, como si fueran entidades de seguros.

El problema que se ha planteado es el de la delimitación de lo que pueden hacer estas empresas por tratarse de una actividad comercial libre y lo que no pueden hacer por constituir actividad financiera, reservado por ley a las entidades autorizadas e inscritas en los registros oficiales.

La dificultad inicial surge de la propia definición de la actividad intermediación en el mercado de bienes tangibles recogida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se trata de una disposición de redacción muy confusa introducida por el Partido Popular en el Senado y que fue defendida por en el Congreso por Martínez-Pujalte con el argumento de que “da garantías a los inversores en un tema que está actualmente desarrollándose, como son los fondos sobre bienes como el arte, los sellos”. Desde luego no ha dado las garantías esperadas a los inversores, pero de lo que si ha servido es de cauce para desarrollar fondos de inversión en sellos y obras de arte, pues su confusa redacción ha propiciado la deriva de AFINSA y Forum Filatélico hacia actividades financieras, configurándose de hecho como fondos de inversión.

Esta misma disposición adicional dice que quienes desarrollen la actividad de intermediación en el mercado de bienes tangibles no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva o entidades aseguradoras.

Estas empresas tienen prohibido actuar como bancos. No pueden por lo tanto dedicarse a captar del público depósitos reembolsables. Esta prohibición se aplica con independencia de que pueda existir una garantía real. Por ejemplo, estas empresas tienen prohibido recibir depósitos con la reserva de la propiedad de unos sellos como garantía del cumplimiento de la obligación del pago al vencimiento de las cantidades comprometidas. El Banco de España es la autoridad administrativa encargada de detectar y cerrar los bancos de hecho que operan sin autorización.

Estas empresas no pueden actuar como sociedades de inversión mobiliaria. Pues estos empresarios tienen legalmente prohibido recibir fondos del público con la finalidad de invertirlo por cuenta propia en la adquisición de sellos, obras de arte, maderas nobles y otros bienes tangibles. Estarían creando una sociedad de inversión en bienes muebles, sometida a la reserva legal de las instituciones de inversión colectiva. Es en este caso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a quien le corresponde identificar y sancionar este tipo de chiringuitos financieros.

Estas empresas tampoco pueden ofrecer planes de ahorro o de previsión, con independencia de añadir una garantía real, como puede ser una colección de sellos, al buen fin del cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con los ahorradores. Es aquí la Dirección General de Seguros la autoridad encargada de identificar y apartar del mercado a estos operadores de hecho.

En todos estos casos, es responsabilidad del supervisor financiero alertar al público de la ilicitud de la actividad, procediendo a abrir expediente sancionador a los responsables, imponiendo el cese ordenado de actividades.

Se ha dicho que los supervisores no escriben la ley, se limitan a aplicarla. Y la ley es clara al delimitar el perímetro de las actividades financieras. Nadie puede legalmente dedicarse a captar depósitos, gestionar fondos de inversión o planes de ahorro sin autorización administrativa. La tarea esencial de limpiar el mercado de operadores de hecho corresponde a los supervisores financieros. Cuestión distinta es la vigilancia de las empresas dedicadas a la mediación en sellos y obras de arte, que corresponde a las autoridades protectoras de los consumidores.

Se ha dicho que los afectados por el fraude “no son inversores, son simples compradores de activos”. Con esta frase se quiere negar lo evidente. Las empresas intervenidas captaban fondos del público, para emplearlo por cuenta propia en la adquisición de sellos y otras inversiones. Esta es una actividad financiera. Podrá dudarse, por las formas complejas utilizadas, de si se trata de una actividad bancaria, de inversión colectiva o aseguradora, pero de lo que no hay duda es de que se trata de una actividad financiera. Los clientes de estas dos empresas son inversores sorprendidos en su buena fe por un operador de hecho y ahora abandonados por las autoridades encargadas de la tutela del mercado financiero.

Se ha dicho que al no ser entidades financieras, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros no tenían competencia. Pero estos organismos tenían competencia, pues estaban legalmente obligados a intervenir por tratarse de hecho de entidades financieras. Actuaban como bancos al recibir depósitos reembolsables, tenían la estructura de sociedades de inversión y ofrecían planes de ahorro a largo plazo. Que no se descarguen las responsabilidades exclusivamente sobre las autoridades en materia de consumo, pues la responsabilidad principal de identificar y cerrar los chiringuitos financieros corresponde a las autoridades financieras. Son además quienes tienen los medios de inspección y los conocimientos técnicos para adoptar este tipo de medidas. Que no se laven ahora las manos pues todavía pueden contribuir con su pericia a gestionar la crisis de la forma más favorable para los afectados y para el conjunto del mercado financiero.

Publicado en Expansión. PDF

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2 comentarios

  1. Articulo muy interesante, no obstante sería bueno dar más detalles sobre otros bienes tangibles. La mayoría de los articulos publicados referente a los bienes tangibles solo mencionan los sellos, obras de arte, antigüedades , … Se pueden considerar el acido balsamico envejecido, el ron añejo asi como el whisky como bienes tangibles?
    Como tributan los beneficios generados por estos productos para las personas fisicas que han invertido en ellos? Estan sometidos al impuesto sobre la renta, es decir al IRPF ó tributarían sobre el impuesto de patrimonio (IP)?

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