Fernando Zunzunegui
Tras su aprobación en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, actuando con competencia legislativa plena, el Proyecto de ley de inversión en bienes tangibles ha pasado al Senado rebautizado con el nombre de «Proyecto de Ley de protección a los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio».
El debate en la Comisión de Sanidad celebrada el 25 de septiembre de 2007 ha quedado condicionado por la responsabilidad de las diversas administraciones públicas por su pasividad ante la captación piramidal de fondos por parte de Forum Filatélico y Afinsa.
El Partido Socialista, partidario en origen de la intervención judicial de las citadas empresas por su carácter financiero, ha optado ahora, para evitar resposabilidades patrimoniales, por considerar, en el proyecto de ley, la actividad de captación de fondos para su inversión en bienes tangibles como actividad comercial, rodeandola de tantas formalidades que la hacen inviable.
A su vez, el Partido Popular, alineado con la postura de las empresas intervenidas, también defendida por AUSBANC, que considera comercial la naturaleza de la actividad desarrollada por Forum Filatélico y Afinsa e injustificada su intervención judicial, mantiene en la discusión parlamentaria del proyecto de ley la consideración mercantil, no financiera, de la actividad de captación de fondos del público para su inversión en bienes tangibles.
Es decir, aunque por caminos distintos, el Partido Socialista y el Partido Popular vienen ahora a coincidir en la caracterización mercantil de la actividad, otorgando las competencias de control a las autoridades de consumo.
Frente a esta postura unitaria de los partidos españoles que han tenido responsabilidades de gobierno durante la vida empresarial de Forum Filatélico y Afinsa, encontramos la respuesta portuguesa a la crisis de estas empresas. La Ley portuguesa de 25/2007, autoriza al gobierno para regular la inversión en bienes corpóreos, es decir, tangibles, y, de conformidad con esta habilitación legislativa, el Consejo de Ministros del gobierno portugués de 9 de agosto de 2007 ha aprobado un Decreto-Ley en el que somete la actividad de captación de ahorro para su inversión en bienes tangibles al control y a la supervisión de la CMVM, supervisor del mercado de valores portugués, incluyéndo dicha actividad inversora en el régimen aplicable a las actividades financieras. Esta diferencia de criterios nos lleva a hacernos una pregunta: ¿Cómo es posible que la actividad de inversión en bienes tangibles sea considerada mercantil en España, y sometida a las autoridades de consumo, y financiera en Portugal, bajo control del supervisor del mercado de valores?
Referencias
Texto completo del Debate y aprobación del Proyecto de Ley en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados
Portugal: Texto completo del Decreto-Lei 357D/2007, de 31 de octubre, disciplina a comercialização de contratos relativos ao investimento em bens corpóreos, Diário da República, 1.ª série — N.º 210 — 31 de Outubro de 2007
La opinión de Conthe
Conthe culpa al BdE de «negligencia» en Fórum y Afinsa y al PP de saber y permitir la actividad, Madrid, 25 octubre 2007, Europa Press, via Invertia.
«Conthe no considera culpable de Fórum y Afinsa a quien intervino, sino a los que dejaron que creciera«, Madrid, 22 octubre 2007, Europa Press.

