
Doctrina sobre la legitimación pasiva del fondo de titulización: “[…] El […] [recurso] de casación, coincidente con el […] recurso extraordinario por infracción procesal, denuncia la infracción del art. 10 LEC y el art. 15 de la Ley 27/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente en la fecha de suscripción de los contratos). En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega […] que los fondos de titulización representados por sociedades gestoras tienen legitimación pasiva para soportar las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos titulizados desde que se produce la cesión del crédito, ya que puede afectarle, incluso en vía ejecutiva, el resultado del procedimiento. […] Decisión de la Sala: El […] motivo de casación, coincidente con el motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal, debe estimarse […]. Esta sala se ha pronunciado sobre la legitimación activa en caso de créditos hipotecarios cedidos a fondos de titulización […] pero no sobre la legitimación pasiva, si bien las consideraciones de tales sentencias sobre la concatenación de relaciones jurídicas podrían ser extensibles […] en cuanto declararon: «La titulización de los préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias tiene como principales funciones económicas refinanciar el crédito hipotecario […] y reducir el activo de riesgo del banco […]. Esa función económica de la titulización de préstamos y créditos hipotecarios por la emisión de participaciones hipotecarias se articula mediante una regulación jurídica, de difícil encaje en las categorías de negocios jurídicos existentes con anterioridad en nuestro Derecho, que configura una cesión no ordinaria de cuotas de los créditos derivados de esos préstamos o créditos hipotecarios, de naturaleza sui generis y con un claro componente fiduciario. La emisión de las participaciones no altera la relación preexistente entre el banco emisor y el deudor hipotecario, sin perjuicio de la limitación de facultades del emisor que deriva de los derechos correlativos de los partícipes […]. La entidad financiera que emite esas participaciones, que representan cuotas del préstamo o crédito hipotecario […], permanece como titular, lo que determina que sobre el crédito o préstamo hipotecario participado exista, desde el lado activo, una cotitularidad, que […] está sujeta […] al régimen especial que resulta de la Ley y, en su caso, de lo pactado en la escritura de emisión. La entidad financiera emisora de las participaciones tiene atribuida la custodia […] y administración del préstamo o crédito hipotecario […] [,] y está obligada a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y buen fin del mismo. Mientras el deudor hipotecario pague a la entidad con la que contrató lo que debe por el préstamo o crédito hipotecario contratado, el titular de las participaciones permanece al margen de la relación entre el emisor, acreedor hipotecario, y el deudor hipotecario. Por tanto, con la emisión de las participaciones hipotecarias se produce una concatenación de nexos jurídicos entre los distintos sujetos: el deudor del préstamo o crédito hipotecario titulizado en participaciones hipotecarias continúa obligado frente a la entidad emisora, que sigue siendo su acreedora; esta, al emitir las participaciones hipotecarias, se obliga frente al partícipe en los términos previstos en la emisión de las participaciones». No obstante, el problema jurídico planteado se encuentra tratado, aun indirectamente, en la sentencia de Pleno 88/2024, de 24 de enero. En ella, en un supuesto en que se postulaba la nulidad de un contrato de préstamo […] por usura, consideramos que tenían legitimación pasiva tanto el cedente-prestamista, como el cesionario […] [y] […] una de las razones fue que, en caso de ser favorables las consecuencias de la nulidad para el deudor-prestatario, la condena de ambos -cedente y cesionario incrementa las garantías del prestatario. Sobre todo, a efectos de ejecución de la sentencia, a tenor del art. 538.2.1º LEC. Consideraciones que son perfectamente trasladables al ámbito de las cláusulas abusivas, en tanto que se adaptan a las previsiones de […] la Directiva 93/13 […] así como al principio de efectividad, que incluye la indemnidad del consumidor frente a tales estipulaciones. Sin olvidar que el TJUE vincula la tutela judicial efectiva a la obligación prevista en el art. 47.1 CDFUE de prever modalidades procesales que permitan garantizar el respeto de los derechos que dicha directiva confiere a los consumidores frente a las cláusulas abusivas, que debe extenderse a «la definición de la regulación procesal de tales demandas». […]
F A L L O[.] Por todo lo expuesto […] esta sala ha decidido 1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto […] contra la sentencia núm. 479/2021, de 18 de octubre, dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 521/2019. 2.º-Casar la expresada sentencia, que modificamos en el sentido de condenar a FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos, en los mismos términos que al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Cuya condena incluirá, además de la establecida por la Audiencia Provincial, la restitución de los gastos del préstamo de 2011 […]. 3.º-No imponer las costas del recurso de casación ni del recurso extraordinario por infracción procesal. 4.º-Imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y a FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos las costas del recurso de apelación. 5.º-Imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y a FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos las costas de la reconvención. 6.º-Devolver a los recurrentes los depósitos constituidos para interponer el recurso de apelación, el extraordinario por infracción procesal y el de casación.” [Énfasis añadido]