Publicado por EFPA.

Actualidad Regulatoria – 15 octubre 2024.

igor omilaev eGGFZ5X2LnA unsplash 300x250 ESMA se pronuncia sobre el uso de la inteligencia artificial en los servicios de inversión minorista

En mayo la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) hizo un comunicado público sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la prestación de servicios de inversión minorista.

La inteligencia artificial está redefiniendo el futuro de los servicios financieros, y el sector de la inversión minorista no es la excepción. Esta tecnología emergente ha favorecido la mejora de las estrategias de inversión y de los servicios a los clientes. Sin embargo, junto con estos beneficios, esta revolución tecnológica también conlleva riesgos inherentes como, entre otros, sesgos algorítmicos, problemas de calidad de los datos y falta de transparencia. En este contexto, es evidente que el comportamiento de las entidades financieras y la protección de los inversores minoristas pueden verse significativamente afectados.

El objetivo principal de este comunicado es ofrecer unas directrices preliminares a las empresas de inversión que utilizan IA para asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en MiFID II y salvaguardar los intereses de los inversores frente a las soluciones basadas en IA. Estas directrices son de aplicación, tanto para sistemas diseñados internamente por la entidad, como para sistemas de terceros contratados e, incluso, para el caso de que los empleados hagan uso de sistemas de IA sin el conocimiento de los órganos de dirección.

ESMA sobre usos y retos de la AI para empresas y clientes

Pese a que la adopción de la IA por parte de las entidades financieras sigue siendo un fenómeno heterogéneo, ESMA ha identificado, en este comunicado, usos específicos de esta tecnología, algunos de los cuales ya han sido implementados.

Entre estos usos, se incluye, la asistencia a clientes en la resolución de consultas o de suministro de información sobre sus cuentas, así como el apoyo a las empresas en servicios de asesoramiento en materia de inversión, proporcionando recomendaciones personalizadas. Igualmente, se reseña la labor de la IA en materia de cumplimiento normativo, que permite analizar la normativa financiera, detectar comportamientos no conformes con MiFID II sobre la protección del inversor y automatizar informes de cumplimiento. En esta línea, se destaca la capacidad de la IA para monitorear los riesgosasociados a las distintas opciones de inversión y detectar posibles actividades fraudulentas. Por último, se alude a la capacidad de mejorar la eficiencia operativa gracias a la automatización de tareas rutinarias mediante AI.

Ahora bien, en lo que se refiere a los riesgos, ESMA destaca el exceso de dependencia que los proveedores y los clientes tienen en los sistemas de IA, la falta de transparencia y de explicabilidad de las decisiones que adoptan estas herramientas, los problemas de seguridad y privacidad en el procesamiento de los datos y de fiabilidad de las respuestas e imparcialidad de los datos.

Inteligencia artificial y principios MiFID II

En el uso de sistemas de IA, las empresas de servicios de inversión deben garantizar el cumplimiento de la MiFID II. Con este fin, la obligación de actuar en el mejor interés del cliente debe ser un elemento central en el uso de los sistemas de IA en los servicios de inversión. Por ello, las entidades deben ser transparentes sobre el papel de la IA en los procesos de toma de decisiones de inversión relacionados con la prestación de servicios de inversión, debiendo informar al cliente de forma clara, imparcial y no engañosa. En concreto, ESMA hace hincapié en esta necesidad de transparencia cuando se hace uso de chatbots u otros sistemas de IA automatizados.

En relación con lo anterior, los órganos de dirección de las empresas de servicios de inversión, para asegurarse de que el uso de la IA en la prestación de servicios se adecua a las exigencias de MiFID II, deben realizar – ex ante y ex post a la implementación real de esta tecnología – pruebas periódicas de los modelos utilizados, procedimientos específicos internos para la gestión de riesgos asociados a la IA y asegurar que los datos utilizados como entrada para el sistema de IA son pertinentes, suficientes y representativos.  Los órganos de dirección son, al fin y al cabo, los responsables de las decisiones empresariales, independientemente de que las tomen personas o herramientas basadas en IA.

Recordatorio de ESMA

Finalmente, ESMA declara que, para garantizar la idoneidad de los servicios e instrumentos financieros prestados a cada cliente y salvaguardar cualquier información sensible recopilada durante la prestación de dichos servicios, es fundamental que las empresas fortalezcan su sistema de gobernanza, solo así podrán asegurarse de cumplir con los requisitos de conducta empresarial previstos en MiFID II.

Por último, ESMA recuerda que las empresas deben contar con registros sobre la utilización de tecnologías de IA en los diversos aspectos relacionados con la prestación de servicios de inversión.

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Zunzunegui Abogados, coordinadores de Regulación de EFPA España

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