TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 24 de enero de 2024, recurso: 5688/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis El Tribunal Supremo estima que el cedente de un contrato de préstamo puede ser demandado también. (STS, 24 de enero de 2024)

La legitimación pasiva del cedente de un contrato de préstamo: “[…] La sentencia de apelación ha sido recurrida en casación por la demandante, sobre la base de un único motivo. […]El motivo denuncia la infracción de los arts. 1208 CC, en relación con el art. 6.3 CC, así como la jurisprudencia que los interpreta. […] El recurso entiende que conforme al citado art. 1208 CC la nulidad radical de un contrato conlleva la nulidad de la cesión, pues la novación subjetiva opera en vacío, y han de ser demandadas y condenadas ambas entidades, cedente y cesionaria. […] Por las características de la relación jurídica del contrato de préstamo, el prestamista había cumplido sus obligaciones al poner a disposición de la prestataria el importe del préstamo, y sólo restaba la obligación de devolución, en los términos previstos convenidos, por parte de la prestataria. No se trata de una cesión de contrato, sin perjuicio de que el crédito cedido haya surgido de una determinada relación jurídica, en este caso de un contrato de préstamo, y que pueda ser oponibles al cesionario la nulidad del contrato y sus consecuencias respecto del crédito cedido. […] Es cierto que, en relación con la nulidad de los préstamos usurarios, la jurisprudencia de esta sala ha remarcado que esta nulidad del contrato de préstamo afecta también al cesionario. […] Pero, en línea con lo que hicimos en relación con la novación de la cláusula suelo, respecto de la que entendimos que su validez no se veía afectada por el art. 1208 CC, pues «no es propiamente una novación extintiva, sino una modificación de un elemento que incide en el alcance de una relación obligatoria válida» […] De tal forma que una cosa es que la novación no sane o subsane la nulidad del contrato y otra distinta que, como consecuencia de la nulidad del contrato del que deriva el crédito cedido, sea nula la cesión. […] En realidad, de cara al «deudor cedido», lo relevante es que puede oponer la nulidad del contrato y sus efectos frente al cesionario del crédito. […] La jurisprudencia […] reconoce al deudor la facultad de oponer al cesionario todas las excepciones que tuviere contra el cedente. […] En un caso como este, la falta de comunicación de la cesión de crédito al deudor lleva consigo que todos los pagos realizados por Andrea a 4Finance se consideren válidos y produzcan efectos liberatorios. […] [E]n caso de cesión de créditos, aunque la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de que sea demandado al mismo tiempo el cedente, puede estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario. […] En consecuencia, casamos la sentencia y al asumir la instancia, por los mismos razonamientos expuestos, estimamos el recurso de apelación y reconocemos legitimación pasiva a 4Finance, a quien se extiende la declaración de nulidad del contrato y sus consecuencias, en concreto la condena a devolver la eventual diferencia, a favor de la prestataria, entre el importe del préstamo y lo pagado por todos los conceptos. […]”. [Énfasis añadido]

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