Cuestión prejudicial tercera: “[…] Mediante su tercera cuestión prejudicial, que procede examinar antes de la segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 82, apartado 1, del RGPD debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma o práctica nacional que supedita la indemnización por daños y perjuicios inmateriales, en el sentido de esta disposición, al requisito de que los daños y perjuicios sufridos por el interesado hayan alcanzado cierto grado de gravedad. […][S]upeditar la indemnización por daños y perjuicios inmateriales a un determinado umbral de gravedad podría menoscabar la coherencia del régimen establecido por el RGPD, puesto que la graduación de tal umbral, del que dependería la posibilidad de obtener dicha indemnización, podría fluctuar en función de la valoración de los jueces que conocieran del asunto. No obstante, esta interpretación no puede entenderse en el sentido de que implique que un interesado afectado por una infracción del RGPD que haya tenido consecuencias negativas para él no tenga que demostrar que estas consecuencias constituyen daños y perjuicios inmateriales, en el sentido del artículo 82 de dicho Reglamento. […] [P]rocede responder a la tercera cuestión prejudicial que el artículo 82, apartado 1, del RGPD debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma o práctica nacional que supedita la indemnización por daños y perjuicios inmateriales, en el sentido de esta disposición, al requisito de que los daños y perjuicios sufridos por el interesado hayan alcanzado cierto grado de gravedad. […]” [Énfasis añadido]