Preguntas y respuestas sobre STJUE 3/6/21 que ampara a los inversores institucionales por folleto falso
Fernando Zunzunegui
¿Cuál es la novedad?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 considera que el folleto protege a todos los inversores, incluidos los institucionales o cualificados. Todos ellos con independencia de su condición pueden reclamar una indemnización por omisiones o falsedad del folleto.
Esta sentencia obliga al Tribunal Supremo español a rectificar su doctrina establecida en dos sentencias de 3 de febrero de 2016, donde excluía a los institucionales de la protección del folleto por considerar que tienen sus propios medios de información.
¿A quién afecta?
Afecta a los 247 inversores institucionales por un importe de 1200 millones de euros que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia. Disponen de tres años para demandar la responsabilidad de Bankia, hoy Caixabank, por daños y perjuicios.
Es una nueva doctrina que afecta a todos los institucionales que adquirieron acciones con base en la información del folleto que no reflejaba la imagen fiel del emisor, por ejemplo a quienes suscribieron acciones en la última ampliación del Banco Popular que podrán demandar al Banco Santander para que les indemnice.
Las sociedades gestoras de fondos de inversión o de pensiones son fiduciarios que deben actuar en defensa de los participes reclamando las pérdidas por folleto falso.
¿Hay exclusiones?
La sentencia europea permite al juez excluir de la indemnización a los inversores institucionales que tenían conocimiento de la verdadera situación de Bankia en el momento de salir a Bolsa por sus relaciones con Bankia al margen del folleto, es decir, a los insiders, siempre que existan disposiciones en Derecho interno que así lo establezca que además no hagan imposible o difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad. Luego a tenor de dichas disposiciones, en cada procedimiento, caso por caso, se evaluará la experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor.
¿Qué se puede reclamar?
Se puede reclamar la pérdida más los intereses legales, es decir, el importe invertido menos el importe de la venta o el valor del mercado que en la actualidad tengan las acciones con los dividendos recibidos.
¿Dónde puedo dirigirme para demandar?
Conviene dirigirse a un abogado experto en derecho del mercado de valores. Las asociaciones de consumidores no están legitimadas, pues los inversores institucionales no son consumidores.