STS, Sala de lo Civil, núm. 502/2020, de 05 de octubre, recurso: 607/2018. Ponente: Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis Nulidad parcial del contrato por falta de transparencia (STS 05 octubre 2020)

Falta de transparencia: “[…] Se solicita la ratificación del criterio acerca de que, siendo la opción multidivisa una condición general de contratación ha de estar sometida al doble filtro de transparencia […]. Hemos de partir, […] de la doctrina del TJUE en aplicación del control de transparencia en […] este tipo de préstamos hipotecarios en divisas […] de acuerdo con la doctrina general sobre el control de transparencia «reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información […] como se concretan esas obligaciones de información en el caso de préstamos en divisas […] en […] que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que estos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes y comprender al menos los efectos de las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero […] el prestatario deberá, […] estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos  […]. [E]l profesional, […] deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera». […] en nuestras sentencias 608/2017, […] y 599/2018 […] hemos explicado por qué los riesgos de este tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros […]. La sentencia recurrida contradice esta doctrina porque, […] no ha quedado acreditado que antes de concretarse por primera vez el préstamo hipotecario multidivisa, se hubiera informado a los prestatarios de los riesgos derivados de la depreciación de la divisa escogida […] en relación con el euro. […] [E]l hecho de que hubieran sido los prestatarios quienes acudieran al banco para pedir este producto […] no permite presumir que no precisaran de esa información para comprender los riesgos que entrañaba.  […] De este modo, en este caso […] es posible concluir que no ha existido “esa información precontractual necesaria para que el prestatario conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo porque la que se les facilito no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas. Asimismo, la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones predispuestas en las que el prestatario afirma haber sido informado y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual». En consecuencia, procede estimar el motivo y al asumir la instancia, en atención a lo razonado, declarar la nulidad parcial del contrato, que supone eliminar las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. […]” Énfasis añadido

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