Deber de transparencia en las cláusulas contractuales: “[…] El presente caso plantea […] la aplicación del control de transparencia con relación a un préstamo hipotecario con […] cláusula suelo. […] El demandante, […] interpone recurso de casación que articula en […] la infracción de la Directiva 93/12 (CEE), […] en sus arts. 3.2, 4 y 5; de la ley GDCU, en sus arts. 20, 49, 80, 82, 83, 87 y 89; de la LCGC, en sus arts. 1, 2, 5, 7, 8 y 9; y de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994. […] argumenta que la sentencia recurrida no ha aplicado correctamente la jurisprudencia de esta sala acerca del control de transparencia relativo a las cláusulas suelo. El motivo debe ser desestimado. Conforme a la jurisprudencia de esta sala y del TJUE, […] el deber de transparencia comporta. que el consumidor disponga «antes de la celebración del contrato» de información comprensible. acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración. […] el control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado […] como la carga jurídica del mismo, […]. Respecto de las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se exige una información suficiente que pueda permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, […] mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica pase inadvertida al consumidor porque se les da un inapropiado tratamiento secundario y no se facilita al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula en la caracterización y ejecución del contrato. La información precontractual […] permite […] comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar. No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido llegar a comprender lo que significa en él una concreta cláusula, que afecta a un elemento esencial del contrato, […] y las repercusiones que tal cláusula puede conllevar en el desarrollo del contrato. El diferencial respecto del índice de referencia, y el TAE, pierde buena parte de su trascendencia si existe un suelo por debajo del cual el interés no puede bajar. […] es preciso que en la información precontractual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece. […] la entidad financiera facilitó una información suficiente para que el cliente tuviera una comprensión efectiva de la existencia de la cláusula suelo y de las consecuencias que comportaba, con antelación a la firma del contrato de préstamo hipotecario […]. Información que quedó destacada […] en un recuadro específico, justo por encima de la firma del cliente […] con referencia expresa la cláusula de limitación a la variabilidad del interés pactado en su expresión coloquial de «suelo” […]”
Revista de Derecho del Mercado Financiero
Inicio Jurisprudencia El TS resalta la transparencia como elemento de información precontractual. (STS 6...