El Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR) celebró la Jornada: “Cumplimiento normativo en el mercado de valores y en el crédito inmobiliario” el pasado viernes 31 de mayo, evento organizado por los Grupos especializados de Prevención de blanqueo de capitales y de Cumplimiento normativo y de Derecho Mercantil. Fernando Zunzunegui, abogado-economista y director de Zunzunegui Abogados, impartió una ponencia dedicada al Compliance, en la que puso de relieve la importancia del cumplimiento normativo para la prevención del riesgo reputacional generado por lo contenciosos derivados de incumplir a lex artis sectorial.
Durante su intervención, Zunzunegui ha realizado un repaso por las principales nociones del cumplimiento normativo, el papel del compliance officer, el riesgo de incumplimiento, y las normas y directrices principales que rigen esta función. “Es un tema que en principio se presenta nebuloso”, que en el Mercado Financiero tiene una larga trayectoria con exigencias bastante claras.
Como recuerda Zunzunegui, la empresa financiera cuenta con tres áreas bien diferenciadas: control de riesgo, cumplimiento normativo y auditoría interna. Así, las directices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) regulan las funciones de cumplimiento normativo donde el compliance officer tiene un papel fundamental para “identificar, evaluar, asesorar, supervisar e informar del riesgo de incumplir las normas”, manifiesta. De esta forma, “debe verificar que las normas son efectivas e informar periódicamente al consejo de administración”, ya que será función de este último tomar medidas para hacer frente al incumplimiento normativo detectado.
Son muchos los riesgos que las entidades financieras tienen que asumir por incumplir la normativa. Entre ellos, nos encontramos numerosas sentencias de los tribunales por cláusulas abusivas que impactan negativamente en los balances de las empresas financieras. Además, “lo más importante siendo las finanzas una actividad que se basa en la confianza es el riesgo reputacional”. Asimismo, no olvida el sistema de prevención de multas e indemnizaciones que también pueden incentivar el cumplimiento normativo.
Directrices y novedades
Siguiendo a Zunzunegui, el cumplimiento normativo en el sector de la banca cuenta con una larga trayectoria desde el acuerdo de Basilea en 2005, que ya añadía previsiones en relación con el cumplimiento normativo. En la actualidad, la función de ESMA es importantísima y como manifiesta este experto “ESMA no dicta la norma y se desentiende de ella, hace un seguimiento y se asegura de que sea efectiva”, añadiendo que “ESMA comprueba que hay un buen cumplimiento de sus directrices en un modelo de convergencia supervisora”.
“España se ha puesto en un nivel muy alto en las exigencias de formación a los empleados”
Hay que tener en cuenta que no sólo existen las normas de ESMA, también entran en escena la Ley del Mercado de Valores, órdenes ministeriales o circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y del Banco de España. Como manifiesta Zunzunegui, “ESMA y la CNMV han tomado las riendas” y el Banco de España sigue lo realizado por la CNMV en materias como la formación de empleados.
Entre las últimas novedades en materia de cumplimiento normativo, señala la importancia de que el compliance officer esté presente durante toda la vida del producto, desde el momento de su diseño hasta el de su colocación, para evitar posibles riesgos de incumplimiento, por ejemplo a través de ´la incorrecta comercialización de productos financieros. “No se puede ofrecer el producto a quien no esté incluido en el mercado destinatario”, manifiesta este experto. Otra de las novedades principales en relación con la directiva de crédito inmobiliario son los módulos de formación establecidos para la evaluación del personal, al igual que ya se exigían en el mercado de valores: “España se ha puesto a un nivel alto en las exigencias de formación a los empleados”, alude Zunzunegui. «Con empleados formados se reduce la probabilidad de incumplir la normativa».
Asimismo, no ha dejado pasar la oportunidad de comentar el servicio de reclamaciones y el seguimiento de las quejas de los clientes, considerándolo “un tema muy importante para garantizar el cumplimiento normativo”. En este sentido, hace referencia al Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Cliente Financiero (APCF), que encarga a esta Autoridad el sistema alternativo de resolución de conflictos en el mercado financiero. Como afirma, “es una novedad institucional que puede dar una salida a la situación de contenciosos masivos en la que nos encontramos”.
“La función de cumplimiento es una innovación supervisora esencial«, concluye Zunzunegui y añade: “la función del cumplimiento normativo, en una relación simbiótica con esta Autoridad del mercado financiero, va a crear puestos de trabajo cualifcados en las propias entidades”.
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