El Reglamento Delegado (UE) 2017/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, sobre información que deben notificar las ESI, los organismos rectores del mercado y las entidades de crédito completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que deben notificar las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y las entidades de crédito.
Especifica la información que las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y las entidades de crédito deben notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen cuando deseen prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, así como servicios auxiliares, en otro Estado miembro.
El Reglamento se aplicará a las empresas de servicios de inversión y a los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC), así como a las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que presten servicios de inversión o realicen actividades de inversión y deseen utilizar agentes vinculados.
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2018, tal y como establece el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE.
Referencias:
- Reglamento Delegado (UE) 2017/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, sobre información que deben notificar las ESI, los organismos rectores del mercado y las entidades de crédito.
- Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE