El marco normativo al que se enfrentan las entidades de crédito europeas se ha visto transformado de manera muy sustancial en un corto espacio de tiempo. La crisis puso de manifiesto las insuficiencias del diseño jurídico-institucional en que desarrollaban su actividad, lo que impulsó a las diferentes autoridades europeas a diseñar y construir, casi sobre la marcha, un nuevo marco jurídico común.
La actividad bancaria no es una actividad económica más, pues la aparición de problemas en alguna entidad puede acabar perjudicando la estabilidad financiera y transmitiéndose a la economía real con nefastas consecuencias. Por ello es necesario que existan normas específicas que garanticen la solvencia de las entidades y su adecuada supervisión, que señalen el método para resolver entidades en problemas minimizando la intervención pública y, en última instancia que protejan a los depositantes.
Estas funciones se encontraban diseminadas entre las normativas nacionales y europeas, sin que existiera ningún mecanismo de gestión común. La idea de la unión bancaria nace para armonizar y unificar tres grupos de funciones que constituyen los tres pilares de la misma: supervisión unificada, sistema de resolución común y garantía de depósitos única. Los dos primeros se construyeron en un corto espacio de tiempo dando lugar al Mecanismo Único de Supervisión y al Mecanismo Único de Resolución actualmente en vigor y en pleno funcionamiento. El tercer pilar todavía permanece ausente y será necesaria más voluntad política para su impulso.
De manera previa y paralela a la creación de los citados mecanismos unificados, se ha acometido una importante labor de armonización normativa en las materias que corresponden a estos tres ámbitos: se han tratado de armonizar las normas de solvencia y liquidez aplicables a las entidades, así como las reglas aplicables en el caso de que sea necesario realizar un proceso de resolución. También en lo concerniente a los sistemas nacionales de garantía de depósitos. Sin embargo, esta mera armonización no era suficiente y se hacía necesario avanzar en una verdadera unificación y centralización de los procesos, como así se ha hecho en los dos primeros casos.
En lo que respecta al Mecanismo Único de Supervisión, el sistema cristaliza en el Reglamento 1024/2013 del Consejo, que encomienda al BCE la práctica totalidad de las funciones supervisoras de las entidades consideradas significativas a través del título habilitante del artículo 127.6 TFUE. Es un paso importantísimo para unificar no ya las normas aplicables sino el ente que las aplica, garantizando una mayor unidad y coherencia.
Por su parte, el Mecanismo Único de Resolución se articuló en el Reglamento 806/2014 y en un acuerdo intergubernamental. Se establece un sistema complejo aunque rápido para la adopción de las decisiones necesarias para que una entidad en problemas pueda ser resuelta sin perjuicio para la estabilidad financiera. Se crea el Fondo Único de Resolución para apoyar en última instancia el objetivo principal del sistema: evitar que sean los contribuyentes los que acaben asumiendo las pérdidas derivadas de las dificultades financieras de los bancos. Nuevamente es un paso adelante para garantizar no sólo que las normas aplicadas en una situación de este tipo son las mismas para todos, sino que la aplicación se va a hacer de manera uniforme por las instituciones designadas por el Reglamento.
El sistema común de garantía de depósitos todavía no se ha puesto en marcha y, aunque sí se ha avanzado en la armonización normativa y la Comisión impulsó un proyecto para concluir la unión bancaria con este tercer pilar, no parece que, eliminada la sensación de urgencia, esté ahora mismo en la agenda europea.
En cualquier caso, el balance de este proceso de avance en la integración europea debe ser positivo: en un corto espacio de tiempo se han creado y puesto en funcionamiento mecanismos europeos que gestionan funciones esenciales en el sector bancario: la supervisión y la resolución. Y se han creado sin necesidad de modificar los tratados, lo que en algunos casos ha provocado ciertas carencias o excesiva complejidad en los procesos. Por ello, hay que hacer frente a los retos a los que se enfrenta la unión bancaria en el futuro próximo: la mejora del diseño institucional recién creado, su conclusión o el avance hacia siguientes estadios de la Unión Económica y Monetaria son tres de los principales.