Bankia ha sido condenada a indemnizar a un cliente con 19.600,85 euros –más intereses legales- por desviarse del precio de mercado en una venta de preferentes. Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº38 de Madrid Caja Madrid, actualmente Bankia, “concertó una operación, sin autorización expresa de los comitentes demandantes, a precio más oneroso que el corriente en la plaza a la fecha en que se hizo, ocasionando perjuicio a los demandantes”, con infracción del artículo 258 del Código de comercio. Según dice este artículo: «El comisionista que, sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, será responsable al comitente del perjuicio que por ello le haya irrogado, sin que le sirva de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta«.
El cliente, defendido por Zunzunegui Abogados, ordenó la compra de un total de 600 títulos de participaciones preferentes por valor de 60.589,94 euros. El daño ocasionado, argumenta la magistrada, equivale al precio pagado por los demandantes y la media entre el valor real máximo y el valor real mínimo estimado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para los valores pertenecientes a la emisión -40.989,09 euros-, lo que equivale a 19.600,85 euros.
A pesar de que Bankia al margen de la cuestión debatida negó vició en el consentimiento en la venta de preferentes y alegó que no realizó labor alguna de asesoramiento, sino que se limitó a la comercialización del producto, la sentencia aborda la cuestión objeto de la demanda y considera que hubo por parte de Bankia conflicto de intereses en el procedimiento que ocasionó que los clientes pagaran un “sobreprecio que en ningún caso tendrían que haber asumido en condiciones de mercado”. Los demandantes solo conocieron el proceder de Bankia con la publicidad dada al informe de la CNMV relativo al sobreprecio en el mercado secundario AIAF.
Ejercitada por los actores en su demanda, acción de indemnización de daños y perjuicios, del artículo 258 del Código de comercio, el negocio jurídico formalizado entre demandantes y demandada, por medio del documento de orden de compra de participaciones preferentes, es de intermediación financiera, encuadrable en el más genérico de contrato de comisión mercantil, del artículo 244 del Código de comercio, o contrato de comisión bursátil. Y la demandada Bankia incurrió en conflicto de intereses, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 70, quáter, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y artículo 79, sexies, de la Ley citada, argumenta la sentencia.
Referencias
Sentencia nª163/2016. Juzgado de 1ª Instancia nº38 de Madrid. Procedimiento Ordinario 707/2015.
[…] entidades bancarias sufren la mayor crisis de confianza de toda su historia. Cada semana se conoce una nueva sentencia que obliga al banco a indemnizar a sus clientes por no informarles de los riesgos de los productos […]