cnmv 300x200 Circular de la CNMV para etiquetar instrumentos financieros complejosTras la activación del semáforo de riesgos de productos financieros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido una circular para etiquetar aquellos instrumentos financieros “difíciles de entender” para el inversor minorista. De esta forma, los clientes recibirán la siguiente advertencia: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (nombre del producto). La CNMV considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales”.

Con esta iniciativa, la institución presidida por Elvira Rodríguez, se cubre las espaldas de cara al futuro tras la dudosa actuación de regulación de estos últimos años. Incluso el Defensor del Pueblo, en su último informe anual, denunció falta de efectividad de la propia CNMV y el Banco de España para sancionar a los bancos que han cometido abusos. Alega la CNMV que en los últimos años se viene observando una “creciente sofisticación” de los instrumentos financieros ofrecidos a clientes minoristas. Lo cierto es que en 2014 el 70% de las reclamaciones dirigidas a la CNMV estuvieron relacionadas con la ocultación de riesgos de estos productos.

La Circular cuenta con tres normas y una disposición final. La primera tiene en cuenta el ámbito de aplicación. Afectará en caso de ser aprobada, entre otras, a las empresas de servicio de inversión españolas y no comunitarias que operen en España. La norma segunda detalla cuales son los instrumentos financieros que no resultan adecuados por su elevada complejidad, a juicio de la CNMV, para inversores minoristas. La advertencia irá destinada tanto a los que recurran a asesoramiento como a los que no.

La tercera norma tiene que ver con la identificación de una serie de productos de los que se debe advertir a los clientes sobre el riesgo en la rentabilidad. La advertencia será la siguiente: “De acuerdo con la estimación del valor razonable realizada (nombre del banco), este instrumento financiero (nombre del producto) ofrece una rentabilidad inferior a la que le correspondería atendiendo al riesgo que incorpora. En consecuencia el valor razonable estimado de este instrumento es inferior, en más de un x% (porcentaje de riesgo), del importe efectivo al que se va a realizar la transacción.

Toda advertencia deberá ir acompañada de la firma del cliente. La CNMV aclara que hay un caso de excepción. No se advertirá si el cliente minorista ha adquirido con anterioridad, al menos en dos ocasiones, instrumentos de naturaleza y riesgos sustancialmente similares, salvo en caso de que la última advertencia realizada tenga una antigüedad superior a los tres años o “salvo que la entidad deba advertir de que considera que el servicio o producto no es adecuado para el cliente o que la ausencia de información le impide determinar si el servicio de inversión o el producto es adecuado”.

Referencias

Texto de la Circular publicado por la CNMV sobre advertencias relativas a instrumentos financieros

RDMF. Se enciende el Semáforo de riesgos de productos financieros

RDMF. El Defensor del Pueblo denuncia la “falta de efectividad” del BdE y la CNMV para sancionar a los bancos

RDMF. Casi un 70% de las reclamaciones a la CNMV, relacionadas con la ocultación de riesgos

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