La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) ha publicado un informe que busca reforzar la seguridad de los activos de las instituciones de inversión colectiva (IICs).
El informe de IOSCO tiene como objetivo clarificar, modernizar y desarrollar los estándares para la custodia de activos de IICs de forma coherente con los Objetivos y Principios de la Regulación de Valores de junio de 2010 (los Principios IOSCO). Para ello establece una lista de ocho estándares, divididos en dos secciones, dirigidos a identificar aquellas cuestiones que deben ser revisadas para asegurar que los activos de los inversores estén protegidos de manera efectiva.
La primera sección se centra en los aspectos clave relacionados con la actividad de custodia, reafirmando la importancia que tiene que el marco regulatorio disponga de unos requisitos de segregación claros y una independencia apropiada para unos acuerdos de custodia adecuados. La segunda sección del informe está dedicada a los estándares y supervisión permanente de los custodios.
Así, el primer estándar aclara que el régimen regulatorio debe establecer las disposiciones pertinentes sobre los acuerdos de custodia de las IICs, haciendo hincapié el segundo en el deber de segregación de activos a lo largo de la cadena de custodia.
Por su parte, el tercer estándar sostiene que los activos de las IICs deben ser confiados a un custodio que sea funcionalmente independiente de la entidad responsable, refiriéndose el estándar cuarto a ésta última para afirmar que debe asegurarse que los acuerdos de custodia son comunicados a los inversores de forma apropiada, bien en los documentos de ofertas de las IICs, bien de otra manera en que sean públicos para los inversores.
El estándar quinto sostiene que la entidad responsable debe desplegar el cuidado, competencia y diligencia apropiados al designar al custodio, aclarando el sexto aclara que durante el proceso de due diligence, la entidad responsable debe al menos considerar el estado legal/ reglamentario del custodio, sus recursos financieros, y sus capacidades organizativas. Además, la entidad responsable debe documentar formalmente su relación con el custodio, debiendo incluir en el acuerdo disposiciones sobre el ámbito de responsabilidad del custodio, como sostiene el estándar séptimo. Por último, el estándar octavo indica que el cumplimiento de los acuerdos de custodia debe ser permanentemente supervisado en base a los términos de los propios acuerdos.
Referencias
Informe de IOSCO (Noviembre 2015)
Nota de prensa de IOSCO (10 de noviembre 2015)