Responsabilidad por incumplimiento: “(…) La falta de adaptación a la Circular 2/2000 del contrato de gestión de carteras (…) impide que quedara constancia del cumplimiento de las garantías que subyacen a las exigencias de contenido del contrato-tipo impuestas por la reseñada normativa, entre las que destacan algunas previsiones (…), como es el perfil inversor y la relación concreta y detallada de los tipos de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros sobre los que debía recaer la gestión. (…) La mención contenida en el contrato a la discrecionalidad del banco en la gestión de la cartera no justifica que tras la entrada en vigor de la Circular 2/2000 (…) no se adaptara el contrato y (…) se cumplieran los requerimientos previstos en la Orden Ministerial de 1999, para proteger los intereses de los clientes. Una de estas exigencias tiene que ver con la determinación del perfil de riesgo escogido por el cliente. El banco entendió que era agresivo, sin que conste que los clientes hubieran optado por esta clasificación (…).
El contrato (…) no establecía el perfil de riesgo de los titulares de la cartera, ni limitación en cuanto a los valores que se podían adquirir en el marco de la gestión de cartera contratada. De tal forma que el banco, al gestionar la cartera con un perfil de riesgo agresivo sin adaptar el contrato a las exigencias que subyacen al contrato-tipo previsto en la Circular 2/2000, ha llevado a cabo una actuación incorrecta, pues ha gestionado el patrimonio de los demandantes sobre la base de unas especificaciones y limitaciones que no estaban establecidas en el contrato firmado por las partes, y respecto de las que no hubo aceptación expresa de los clientes.”
Indemnización de daños y perjuicios: “(…) Esta actuación incorrecta del banco, que afecta al cumplimiento de la relación contractual de gestión de cartera que tenía concertada con los demandantes, (…) les ha provocado un perjuicio, representado por las pérdidas sufridas con el tipo de gestión realizada, basada en un perfil agresivo de los titulares de la cuenta, que no consta hubiera sido aceptado por estos, y sin que se hubiera podido especificar el tipo de operaciones que se podían realizar y las limitaciones para evitar pérdidas excesivas. (…) En consecuencia, procede casar la sentencia de apelación, tener por desestimado el recurso de apelación y confirmar la de primera instancia que condenaba al banco demandado a indemnizar a los demandantes (…).”