Vía Cinco Días por María Valero [extracto]
El Tribunal Supremo ha declarado abusivos los intereses de demora en los contratos de préstamo –en los que no haya una garantía hipotecaria- que superen en más de dos puntos porcentuales el interés del propio préstamo. Una sentencia con la que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina una vez más contra cláusulas abusivas que se establecen en los contratos bancarios. (…)
Fernando Zunzunegui, Doctor en Derecho, profesor en la Universidad Carlos III de Madrid y experto en iAhorro.com lo tiene claro: “Todo consumidor al que el banco haya cobrado o le vaya a cobrar un interés moratorio superior en dos puntos al remuneratorio tiene abierta la vía judicial para ser indemnizado por agravio o limitar el pago por mora al tipo fijado por el Supremo”. (…)
Una sentencia que suaviza el “castigo” para quienes no efectúan el pago de las cuotas del crédito a tiempo. Pero es posible que el cobro de estos intereses de demora abusivos ya se hayan producido, es entonces cuando nos preguntamos ¿puede el cliente reclamar por ellos aunque se hayan producido con anterioridad a la sentencia?
“Los consumidores que se hayan visto afectados por el cobro de un tipo de interés moratorio superior al establecido en la Sentencia pueden pedir ser indemnizados con la diferencia cobrada de más” explica Fernando Zunzunegui, eso sí, “respetando los plazos de caducidad y prescripción de las acciones” apunta. Se podría decir por tanto que la Sentencia del Tribunal Supremo podría tener efecto retroactivo para los afectados por el cobro de un interés moratorio abusivo. (…)
En opinión del profesor Zunzunegui, se trata de una sentencia agridulce para banca y clientes ya que “por un lado limita los intereses moratorios, lo cual pone coto a lo que la banca puede llegar a cobrar por este concepto, pero por otro lado garantiza a la banca el cobro de unos intereses moratorios equivalentes al remuneratorio pactado en el contrato más dos puntos”. La decisión del Alto Tribunal supone “acabar con el riesgo para la banca de sentencias que ante el abuso eliminaban el interés moratorio o lo limitaban al interés legal” señala el experto.
Referencias
- “Cuál sería el interés de demora que aceptaría un consumidor (STS 22 abril 2015)”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, 25 de junio de 2015.
Muy buen artículo, muchos acreedores desconocen este punto y a veces no reclaman la totalidad de lo que estan en su derecho.
Saludos.