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Aplicación de la MiFID a las hipotecas multidivisa: “(…) La «hipoteca multidivisa» es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis.8 de la Ley del Mercado de Valores, en relación al art. 2.2 de dicha ley.
La consecuencia de lo expresado es que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la citada Ley del Mercado de Valores, en la redacción vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley núm. 47/2007, de 19 de diciembre, que traspuso la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, MiFID (…) y, en concreto, los del art. 79.bis de la Ley del Mercado de Valores (…). No es obstáculo para lo anterior que el art. 79 quáter de la Ley del Mercado de Valores establezca que el art. 79.bis no será de aplicación cuando se ofrezca un servicio de inversión como parte de un producto financiero que ya esté sujeto a otras disposiciones de la legislación comunitaria (…). Dicho art. 79 quáter de la Ley del Mercado de Valores desarrolla el art. 19.9 de la Directiva MiFID (…). La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (…) de 30 de mayo de 2013, asunto C-604/11, caso Genil 48 S.L., declaró que para aplicar la excepción del artículo 19.9 de la Directiva es necesario que el servicio de inversión haya estado sujeto a otras disposiciones legales o normas referentes a la evaluación de los riesgos de los clientes o a las exigencias en materia de información, constitutivas de legislación de la Unión Europea o de normas europeas comunes. (…) No existiendo, cuando se concertó la operación, normativa comunitaria ni normas europeas comunes para entidades de crédito que establecieran unas obligaciones de información para las entidades financieras en relación a la concesión de préstamos en los que la determinación del importe de la cuota de amortización y el cálculo del capital pendiente de amortización en cada momento estuviera referenciado a una divisa extranjera, y que permitieran a los clientes la adecuada valoración del riesgo, la normativa reguladora de estos extremos era la normativa MiFID.”
Riesgos de las hipotecas multidivisa: “Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. (…) Este riesgo (…) no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica (…). El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además (…) para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados (…), puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.Esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, (…) de modo que, en los últimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas «hipotecas multidivisa» se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos.”
[…] el Tribunal Supremo se ha pronunciado considerando que estamos ante un instrumento derivado al que se aplica la MiFID, norma europea que protege al inversor. De conformidad con este régimen, la entidad bancaria ha […]
[…] de las hipotecas multidivisa, hice un análisis de lo que el propio Tribunal Supremo ha dictado (STS 232/2015), concluyendo finalmente la ponencia con la opinión personal y profesional de que el préstamo […]
Aplicación de la MIFID a las hipotecas multidivisa. Pregunta 1) la Ley: 47/2007, de 19 de diciembre, y una hipoteca multidivisa firmada en Mayo del 2008, ¿ cómo influye esa Ley, en esta hipoteca, en positivo o en negativo, por si se va al juzgado de primera instancia : para la anulación de la cláusula abusiva en divisas?. Y pregunta 2) la MIFID se aplica a las hipotecas multidivisas ( STS 30 JUNIO 2015 ), cómo influye en las demandas judiciales de primera y segunda instancia, en positivo o en negativo. Desde la normativa MIFID, los estándares documentales subieron. Y bajo esos estándares esta hipoteca de Mayo del año 2008 tiene riesgo de peder ?. Gracias. Espero respuesta.