La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha anunciado que adoptará las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés) relativas a la aplicación de las definiciones incluidas en las secciones C6 y C7 del Anexo I de la Directiva 2004/39/EC (MiFID).
Tal y como señala la comunicación de la Dirección General de Mercados de la CNMV, las directrices adoptadas tienen por objetivo favorecer la aplicación uniforme de la definición como instrumentos financieros de los contratos de derivados de materias primas que pueden liquidarse en especie incluidos en las secciones C6 y C7 del Anexo I de la MiFID, a fin de cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) Nº 648/2012, más conocido como EMIR.
La CNMV ha notificado a ESMA su intención de cumplir con estas directrices, que entrarán en vigor el 7 de agosto de 2015 y cesarán en su aplicación el 3 de enero de 2017, con la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/EC (MiFID II).
Referencias
- Directrices de ESMA relativas a la aplicación de las definiciones incluidas en las secciones C6 y C7 del Anexo I de la Directiva 2004/39/EC (MiFID), 6 de mayo de 2015.
- Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (MiFID).
- Comunicación de la Dirección General de Mercados de la CNMV, 18 de junio de 2015.
- Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR).
- Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID II).