Extracto del artículo publicado por D. Marchena en La Vanguardia, nº 47.832, 25 de noviembre de 2014, p. 31.

usura min 300x184 Usureros mafiosos¿Cómo es posible que personas que deberían tener una protección especial -ancianos o madres sin recursos y con menores a su cargo- pierdan su casa? ¿Y cómo es posible que la pierdan por un préstamo tres o cuatro veces inferior al precio real de la vivienda?”. La respuesta es muy sencilla: la ley les ampara. En primer lugar, en España la usura ni siquiera es delito desde la reforma del Código Penal de 1995, como recuerda el doctor en Derecho y abogado mercantilista Fernando Zunzunegui. Hasta el 2009, además, las víctimas de un crédito usurario sólo podían reclamar ante el Banco de España, si la operación se había concertado con una entidad financiera.

Si, por el contrario, el fiador era un particular, el caso quedaba fuera de las competencias del supervisor del sistema bancario español. Se trataba, como denuncia Fernando Zunzunegui, que también es profesor de la Universidad Carlos III, de “una zona gris parabancaria”. El escándalo se solventó en parte con el traslado de las competencias de supervisión a las autoridades de consumo de las comunidades autónomas. La conclusión del letrado Zunzunegui es lapidaria: “Sobre el papel, ¿hay más controles que hasta el 2009? Sí. ¿Son suficientes? No”.

A partir de la reforma penal, las leyes establecen que los préstamos tienen que alcanzar al menos el 80% del valor de la vivienda para impedir que los desalmados obtengan gangas. ¿Pero qué pasa con los préstamos anteriores a la ley? Que se lo pregunten a las abuelas de Vallecas o de la Zona Franca. José Ignacio Navas, notario y autor del libro Claves para afrontar la crisis inmobiliaria, da un consejo que llega tarde para muchas familias: “Si hace falta, presten el dinero directamente a sus hijos, pero nunca les avalen con la vivienda”.

Referencias:

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