Fernando Zunzunegui
¿Qué ha ocurrido?
LET´S GOWEX, S.A. es una empresa admitida a negociación en el MAB que ha reconocido en hecho relevante que las cuentas de los últimos cuatro años no reflejan su imagen fiel y son falsas. Dicho reconocimiento se realiza tras la publicación de un informe publicado por Gotham City Research LLC. Tras este reconocimiento el Consejero Delegado ha dimitido y Gowex ha solicitado concurso de acreedores.
¿Qué pueden hacer los accionistas de Gowex?
Los accionistas de Gowex deben asumir que han perdido prácticamente su inversión. Tienen acciones en una sociedad suspendida de negociación en concurso de acreedores que ha falseado sus cuentas. En esta situación es improbable que encuentren quien compre sus acciones y si lo encuentran será a un valor residual. Tendrán que esperar a que se levante la suspensión para conocer el valor de mercado de sus acciones. La suspensión puede mantenerse durante meses como está ocurriendo con Pescanova.
Podrán reclamar el daño ocasionado a los causantes del mismo (administradores, auditor, asesor registrado, supervisores, etc) en la medida en que quede acreditada su responsabilidad.
¿Gowex cotiza en Bolsa?
No, las acciones de Gowex están admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)
¿Qué es el MAB?
El MAB es un sistema multilateral de negociación (SMN), registrado como tal en la Autoridad de Valores Europea (ESMA). Es una empresa de mercado propiedad de Bolsas y Mercados Españoles (BME).
¿Quién regula y supervisa la negociación de Gowex?
El principal responsable de la supervisión de la negociación de Gowex es el propio MAB. Frente a las Bolsas, los SMN como el MAB, están más autorregulados. Existe un reglamento del mercado de conformidad con el contenido establecido en el art. 120 de la Ley del Mercado de Valores. El inversor está protegido por las obligaciones de información provenientes de la MiFID. La supervisión y la difusión de la información relevante corresponden a la sociedad rectora del SMN, es decir, al propio MAB. Por lo demás, las operaciones realizadas en el MAB se someten a las normas de prevención del abuso de mercado bajo supervisión de la CNMV.
¿Quién puede suspender la negociación de Gowex?
Puede hacerlo el MAB, comunicándolo inmediatamente a la CNMV. También puede suspender la negociación la CNMV según dispone el art. 85.2.k) de la Ley del Mercado de Valores. Según dice este artículo la CNMV tiene la potestad de acordar la suspensión de la negociación de un instrumento financiero en un sistema multilateral de negociación. Luego no es cierto que las competencias de la CNMV en este caso se reduzcan a “la vigilancia de las conducta de abuso de mercado y al cumplimiento de los procedimientos que rigen el funcionamiento del MAB” como dice el comunicado de la CNMV de 2 de julio.
¿Se debería haber suspendido la negociación de Gowex tras la publicación del informe de Gotham?
Si, de forma inmediata dada su relevancia para la cotización. El acuerdo de suspensión lo debería haber adoptado el MAB y, en cualquier caso, la CNMV.
¿El retraso en la suspensión de la negociación ha perjudicado a los accionistas?
Si, ha permitido que se operara sin información completa. No obstante, hay que tener en cuenta que el perjuicio tiene su origen en un fraude anterior a la publicación del Informe Gotham.
¿Es correcta la actuación de Gotham?
Cualquiera puede investigar una empresa cotizada y operar en el mercado con el resultado de su investigación. No obstante, si el informe es un encargo de un prestador de servicios de inversión, sus autores no podrán operar sobre los valores objeto del mismo. A su vez, la entidad que encarga el informe deberá gestionar este conflicto de interés. Además, como cualquier otra persona, los autores del informe se someten a la obligación de abstenerse de operar con información privilegiada. Una vez publicado el informe podrán operar en las mismas condiciones que los demás inversores conocedores del informe.
¿Qué responsabilidad asume el auditor de Gowex?
El auditor es el responsable de que las cuentas de Gowex reflejen su imagen fiel y responde por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. Responde solidariamente tanto el auditor que haya firmado el informe como la sociedad de auditoría. La acción para exigir la responsabilidad prescribe a los cuatro años a contar desde la fecha del informe de auditoría. Debe contar con una fianza o seguro de responsabilidad civil proporcional a su volumen de negocio.
Referencias
[…] Resulta de interés a efectos informativos este folleto explicativo del MAB, y al reciente entrada del prof. Zunzunegui aquí. […]