La CNMV advertirá del riesgo real de los productos financieros

tsvetoslav hristov iJ uantQb9I unsplash 150x150 Un semáforo para la comercialización de productos de inversiónLa presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Elvira Rodríguez, ha comunicado por carta a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que el Supervisor establecerá un sistema de clasificación de productos financieros en función del riesgo.

Tal y como señala el Defensor del Pueblo en su nota de prensa, con esta medida la CNMV estaría cumpliendo con la Recomendación Quinta que la Institución propuso en su Estudio sobre Participaciones Preferentes, conforme a la cual, “El cliente tiene que poder comparar, no solo entre los diferentes productos sino también entre los proveedores de los mismos. Con este fin, se debiera incorporar un sistema de indicadores sencillo y claro, que permita distinguir los productos por su riesgo y por su complejidad, sin tener conocimientos técnicos.” Este objetivo -según ha señalado Elvira Rodríguez- forma parte del Plan de Actividades de la CNMV para 2014, y su cumplimiento se llevará a cabo a lo largo del segundo semestre de este año.

La doctrina más atenta propuso esta medida en el año 2006.

«Ante la creciente complejidad de los instrumentos financieros sería aconsejable distinguirlos por categorías. Por ejemplo, se podrían distinguir en tres categorías según su mayor o menor complejidad y riesgo. La categoría roja de instrumentos financieros de alto riesgo y gran complejidad cuya distribución quede prohibida a los inversores no profesionales. La categoría amarilla de instrumentos de riesgo medio y de cierta complejidad que podrán ser vendidos a los inversores no profesionales siempre que les sea recomendado por un asesor independiente, a modo de receta del médico de cabecera. Y por fin, la categoría verde de los instrumentos más simples y de menor riesgo que podrán ser directamente comercializados entre los inversores no profesionales» (Fernando Zunzunegui, «Hacia un estatuto del inversor«, Revista de Derecho del Mercado Financiero , Working Paper 1/2006, diciembre de 2006, pág. 14, nota 30; publicado también en Anuario Euro-Peruano del Derecho del Comercio, núm. 2/3, Perú, 2007, pp. 21-52).

Su precedente más remoto se encuentra en el Manual de procedimientos  de Banco Santander de 23 de febrero de 2004, por el cual se adhería a la Guía de procedimientos para la transmisión de información al inversor de la CNMV de junio de 2003.

Referencias

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