SAP, sección 4, Cantabria, del 17 de marzo de 2014, recurso: 331/2013, Ponente: D. Joaquín Tafur de Lemus.

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not13 Deber de abstención (sinopsis SAP Santander 17 marzo 2014)Deber de abstención: “En relación con la oferta del producto, especialmente intensa debe reputarse la mala fe de quien, (…) pudo sin dificultades advertir que el perfil humano e inversor (…) no se adecuaba al producto ofrecido, y pese a ello lo ofertó. Cuando, (…) un determinado producto bancario no resulta objetivamente adecuado para el inversor, y tal falta de adecuación es fácilmente deducible de la naturaleza del producto, de sus riesgos, y del perfil humano y económico del cliente, la oferta misma resulta desleal, en tanto que potencialmente generadora de un interés contractual que no podrá ponderar con plenitud todos los riesgos asociados al contrato. Invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de sus riesgos, entraña malicia. (…) No es admisible que el medio que la norma prevé para garantizar que el cliente reúne los requisitos para suscribir el contrato, pueda ser eludido, ni siquiera mediante renuncia; conclusión que se refuerza en los supuestos en que el cliente es un consumidor.”

Referencias

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