El Consejo de Ministros ha aprobado y remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito para su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.
Tal y como se señala en su Exposición de Motivos, esta Ley refunde en un único texto las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito, conteniendo el núcleo esencial de su régimen jurídico, sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales que regulan aspectos concretos de su actividad o el régimen jurídico particular de las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. Deroga, entre otras leyes bancarias, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
El objetivo último de la nueva Ley es incorporar al ordenamiento jurídico español la normativa derivada del Acuerdo de Basilea III, esto es, el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas2006/48/CE y 2006/49/CE, cuya trasposición se inició con el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Además de sistematizar y actualizar la legislación bancaria, adapta la Ley del Mercado de Valores y otras normas financieras a las novedades del Derecho de la Unión Europea. No se aprovecha la reforma para mejorar la protección del cliente bancario al que dedica solo un artículo de los 118 del Proyecto de Ley. Viene a recoger en el art. 5 del Proyecto de Ley, dedicado a la protección del cliente, lo que contiene el vigente art. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con nueva redacción y algunas novedades como hacer recaer en el cliente la evaluación de que el producto bancario es adecuado a sus necesidades y situación financiera. Véase al respecto la Tabla comparativa sobre la protección al cliente bancario.
Referencias
- Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, remitido a las Cortes Generales por el Consejo de Ministros el 7 de febrero de 2014. Publicado en BOCG 14 de febrero de 2014. Nota del Banco de España sobre el Proyecto.
- Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
- Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
- Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.