Fernando Zunzunegui
%name Medidas contra la burocracia y control de la publicidad financiera

Entre las medidas para hacer frente a la crisis económica aprobadas por el Consejo de Ministros del 14 de agosto de 2008, destacan las destinadas a combatir la burocracia, eliminando trámites innecesarios a cargo de empresas y ciudadanos. Son meras medidas de modernización que por fin tratan de garantizar, según exige la Constitución, una Administración eficaz y un gasto público eficiente.

Buena parte de ellas afectan al mercado financiero, en el que se reducen plazos en la tramitación de expedientes y se eliminan informaciones redundantes, avanzado en la gestión telemática de las solicitudes y registros. De este modo se modernizan los trámites propios de la supervisión financiera, en línea con los procedimientos que desde hace años ya aplica la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Pero en esta larga lista de medidas destinadas a reducir la burocracia administrativa se incluyen dos que tienen otra naturaleza por afectar a elementos esenciales de la protección del ahorrador en el mercado financiero. Nos estamos refiriendo a la supresión de la autorización previa de la publicidad de productos y servicios financieros, de un lado, y a la supresión de la verificación previa de los contratos tipo de operaciones financieras, de otro.

El control de la publicidad financiera y la necesidad de registrar los contratos tipo de operaciones de captación de ahorro del público de carácter atípico, constituyen una forma eficaz de protección de los inversores y usuarios de servicios financieros. De ningún modo pueden calificarse estas medidas de burocracia administrativa. Constituyen bases de la ordenación del crédito y la banca protegidas constitucionalmente. Su supresión pondría en cuestión todo el sistema de protección del ahorrador que desde hace más de veinte años viene construyéndose.

El control previo de la publicidad financiera es un deber a cargo de los supervisores financieros destinado a evitar la captación ilícita de ahorro del público o la prestación de servicios financieros en condiciones abusivas. En el mercado financiero, los consumidores carecen de la posibilidad de ver y tocar los productos que adquieren. Reciben información sobre las complejidades financieras y deciden invertir su ahorro en productos que son meras formulaciones abstractas. Y una vez invertido el ahorro, los fondos, por su carácter fungible, se confunden en el patrimonio del receptor. No es posible reivindicar lo entregado. Pasan a ser acreedores de una suma de dinero. Por esta razón, se controla con carácter previo la publicidad financiera, y se obliga a quienes captan ahorro del público a redactar unos folletos o contratos tipo en los que se recojan, con claridad y sencillez, las características de los productos y los riesgos asociados.

Cuando se trata de valores, los emisores deben redactar un folleto y presentarlo a la CNMV para su verificación y registro público. Pero la banca, al margen de los tradicionales depósitos, también puede captar ahorro del público, y lo hace a través de productos atípicos que no tienen la condición de valores mobiliarios. En estos casos, es el Banco de España quien debe comprobar con carácter previo que los contratos tipo formulados por las entidades son equitativos y transparentes. En banca, los contratos tipo de los productos financieros constituyen el equivalente a los folletos en las emisiones de valores. Suprimir el control previo de los contratos tipo por parte del Banco de España, equivaldría a suprimir en el mercado de valores la verificación previa de los folletos por parte de la CNMV.

En un momento en que la Comisión Europea recomienda extender la protección del inversor vigente en el mercado de valores a todo tipo de productos financieros, el Gobierno español ha anunciado unas medidas tendentes a abrir una grieta en el sistema de protección del ahorrador, suprimiendo los controles previos de la publicidad financiera y de los contratos tipo de productos financieros atípicos. Bajo la escusa de suprimir trámites administrativos innecesarios, se pretende desarbolar el sistema de protección del ahorrador tan laboriosamente construido durante décadas, permitiendo captaciones de ahorro del público sin previo control administrativo. Para hacer frente a la crisis de confianza en el mercado financiero, lo que hace falta es redoblar el control sobre los productos financieros, y no suprimir los existentes.

* Publicado en El Economista, miercoles 20 de agosto de 2008, p. 4.

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