congreso02 Debate parlamentario sobre la naturaleza de las inversiones en bienes tangiblesEl pleno del Congreso de los Diputados del 21 de junio de 2007 ha rechazado la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Popular de devolución al Gobierno del proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización. El Grupo Popular justificaba su enmienda por considerar que la actividad que se pretende regular como comercial es en realidad una actividad de carácter financiero. Precisamente el carácter mercantil o financiero de la actividad constituyó el centro del debate parlamentario.

Según la exposición de la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado:

“El proyecto considera, en coherencia con la normativa vigente, que la actividad desarrollada en el sector de tangibles no tiene carácter financiero. Ello porque, por un lado, no se da una captación de fondos reembolsables del público en el sentido técnico del concepto recogido en la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución. Lo que hay es, simplemente, una compra de bienes, pero no una entrega de fondos en forma de depósito o análoga. De otra parte, tampoco se produce una inversión en valores o instrumentos financieros, puesto que la compra recae sobre bienes, no sobre los valores o instrumentos financieros susceptibles de negociación en mercados secundarios a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Y puesto que no se trata de actividad financiera y por lo tanto no existe la posibilidad de control y supervisión que a la misma corresponde, es preciso acometer la regulación de la actividad desde el ángulo de la protección del consumidor que contrata con las empresas que se dedican profesionalmente a esta actividad.”

Sin embargo, para Rafael Merino López, diputado del Grupo Popular, defensor de la enmienda:

“¿Usted me puede decir a mí, señora ministra, que un pacto de recompra no es financiero, que un pacto de revalorización no es financiero? Dice que eso no es financiero, es mercantil. Usted considera que no es financiera una obligación y unos acuerdos de pacto de recompra, contradiciendo en este caso la opinión del Ministerio de Economía y de la Inspección de la Agencia Tributaria, que fue lo que provocó las intervenciones de Fórum y Afinsa.”

Para terminar su intervención con una excusa no solicitada:

Espero que el “representante del Grupo Socialista no vaya a decir ahora que Fórum y Afinsa son un problema que generó el Gobierno del Partido Popular, porque si lo va a decir —como me imagino que lo dirá, porque llevan un año y medio repitiéndolo—, yo le recuerdo que antes del Partido Popular estuvo el Partido Socialista gobernando catorce años y estas empresas llevaban funcionando más de veinticinco años, y ha habido muchos ministros y ministras que se han hecho fotos con Fórum y Afinsa.”

Clarificadora de estas responsabilidades fue la intervención de Pedro María Azpiazu Uriarte, diputado del Grupo Parlamentario Vasco, expresada en los siguientes términos:

“Nuestro grupo parlamentario también entiende que dicha actividad cabe calificarla básicamente de financiera; lo que me deja perplejo es que también lo haga el Partido Popular para rechazar este proyecto. Vuelvo a recordar que este proyecto que se presenta al Congreso trata de dotar de una regulación completa a la normativa vigente sobre comercialización de bienes tangibles, normativa que de forma sucinta se recoge en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y que ustedes, señores del Partido Popular, aprobaron cuando estaban en el Gobierno. Además cabe resaltar que modificaron una normativa para tratar de evitar responsabilidades y que les afectara políticamente el caso de Afinsa y Fórum Filatélico que a tantos usuarios, algunos de ellos hoy aquí presentes, ha afectado. Pretendieron en su día, afortunadamente sin conseguirlo, tratar de desviar las responsabilidades políticas a las comunidades autónomas, y lo hicieron efectivamente porque había responsabilidades políticas en este tema, responsabilidades que de alguna manera ha de afrontar el actual Gobierno.

Entre la aprobación de la citada disposición adicional cuarta y el momento actual es de sobra conocido lo que ha ocurrido en relación con las sociedades de Afinsa y Fórum Filatélico. El Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley de 2002, entendió que las actividades llevadas a cabo con la comercialización de bienes tangibles no se insertaban en la rama del aseguramiento. La Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo año estimaba que tampoco se trataba de actividad financiera ligada a las que son objeto de inspección por parte de la citada comisión. Tanto el ministerio como la CNMV actuaron coordinadamente defendiendo la postura del Gobierno, negando el carácter financiero de estas actividades, en contra de lo que el sentido económico e incluso el sentido común apuntan. Si usted invierte una cantidad de dinero en una entidad y al final del periodo pactado esa entidad le garantiza recuperar el capital y una cantidad adicional o interés predeterminado, que es lo que ocurrió en el caso de Fórum y Afinsa, si esto no es una actividad financiera, alguien lo tendrá que explicar.”

Para concluir diciendo que:

Estamos ante “una naturaleza bicéfala del marco jurídico, una vertiente exclusiva de consumo y otra vertiente de control y seguimiento de orden mercantil y fiscal o de orden especial, como las que se aprecian en las entidades financieras, que lógicamente no recaerá en las autoridades de consumo sino en las competentes, principalmente en el orden tributario y contable, o, en el segundo supuesto, en las instituciones que controlan las entidades de crédito o las aseguradoras de inversión, pero en todo caso parece que expresamente, salvo que se modifique sustancialmente la ley, debe someterse al control de una administración autonómica.”

A su vez para Josep Sánchez i llibre, del Grupo Parlamentario Catalán:

“Inicialmente también habíamos planteado que este tipo de comercialización de productos, que nosotros entendemos que son financieros, tendría que haber estado regulado por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por la Dirección General de Seguros. El Gobierno ha planteado otro mecanismo, lo ha planteado desde otra dirección, y también hemos planteado enmiendas —que espero que podamos consensuar— dirigidas a flexibilizar la comercialización de dichos productos porque entendemos que con la legislación que el Gobierno ha planteado en este proyecto de ley, quizá, en vez de incrementar la comercialización de este tipo de productos tangibles, que ustedes definen como productos con compromiso de restitución y garantías de revalorización en un mercado en absoluto regulado y controlado, estemos penalizando el ahorro dirigido a estos productos.”

La gravedad de las responsabilidades derivadas de la pasividad de las Administraciones públicas en los casos de Forum Filatélico y Afinsa condicionan el debate parlamentario, impidiendo tratar la materia como lo que es: una captación de fondos del público para su inversión colectiva en bienes tangibles.

Referencias

Acceda al texto completo del debate parlamentario: Debate de totalidad del Proyecto de ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, del Pleno del Congreso de 21 de junio de 2007.

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