michael longmire lhltMGdohc8 unsplash 1024x737 Sobre la desprotección del consumidor ante la desaparición del LiborA partir del próximo 31 de diciembre de 2021, el Libor dejará de publicarse, no pudiéndose referenciar los contratos a este índice.

En España, el Libor ha sido el índice de referencia utilizado en las hipotecas multidivisa. En este tipo de contratos, en función de su clausulado, se pueden dar dos opciones ante la desaparición del Libor: que el propio contrato contemple un índice de referencia sustitutivo (con lo cual, esta contingencia ya estaría resuelta); o, que el contrato no recoja ninguna previsión al respecto. En este último escenario, la situación en la que queda el consumidor ante la desaparición del Libor es de vulnerabilidad pues, de no alcanzar una solución con su entidad, la consecuencia es que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo, con el irreparable quebranto económico que ello supondría al consumidor.

En las últimas semanas, una entidad financiera ha remitido a sus clientes una notificación certificada, indicándoles la desaparición del índice de referencia Libor y proponiéndoles “proceder a la formalización de una novación del contrato de préstamo hipotecario multidivisa (reiteramos que sin ningún coste de formalización para Vd.) en la que se recoja la fijación de un tipo o índice de referencia para su préstamo, así como, en su caso, unos índices sustitutivos”.

Los clientes, siguiendo las instrucciones de la entidad, solicitaron la documentación en su oficina para iniciar los trámites de la novación de su préstamo. Sin embargo, la proposición que recibieron del Banco es un documento que, tras ratificar el contenido del préstamo multidivisa suscrito, acuerda la novación de la cláusula multidivisa incluida en el préstamo, pero nada dice –en lo que se refiere a los acuerdos adoptados– respecto de la modificación del índice de referencia.

Lo anterior, motivó que se realizara una Consulta al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, trasladándole las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué ocurre cuando desaparece el Libor como índice de referencia? ¿qué ocurrirá con los préstamos que utilicen el Libor como índice de referencia? ¿hay alguna previsión normativa o reglamentaria para cuando se produzca este escenario?
  2. ¿Puede darse el supuesto de que vaya a desaparecer el índice libor y no haya un índice de referencia sustitutivo?
  3. ¿Es correcto el contenido de la propuesta de acuerdo que [la entidad financiera] ha remitido a mis mandantes?
  4. ¿Es una buena práctica utilizar una oferta de novación del índice de referencia para ratificar el contenido del contrato de hipoteca y, en concreto, del clausulado multidivisa? en caso de no serlo, sirva la presente consulta para solicitar a este departamento que proceda a abrir el oportuno expediente sancionador […].

La respuesta recibida del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, tras describir la situación del Libor y apuntar que existe la posibilidad de que la Unión Europea acuerde un mecanismo genérico para designar un índice sustitutivo aplicable ex lege antes de final de año, manifiesta:

De no prosperar [el índice sustitutivo], estaremos ante un escenario en el que prestamista y prestatario tendrán que intentar acordar una nueva referencia, al amparo del principio de libertad contractual basado en la autonomía de la voluntad que se consagra en nuestro ordenamiento jurídico (vid. art. 1255 del Código Civil).” [énfasis añadido].

Por último, el Banco de España expone que, de considerarse que la entidad financiera ha podido incurrir en una posible mala práctica, el consumidor puede presentar una reclamación ante su servicio de reclamaciones.

La actuación de pasividad del Banco de España, poniendo de manifiesto el principio de libertad contractual y remitiéndose a su Departamento de Reclamaciones que, recordemos, no tiene carácter vinculante y su plazo de resolución es de 90 días desde que se completa el expediente, siendo la fecha límite de desaparición del Libor el próximo 31 de diciembre, genera desprotección en el consumidor.

Esta respuesta del Banco de España, es acorde a las recomendaciones que realiza a los clientes bancarios recogidas en su página web desde el pasado 10 de noviembre, donde se limita a indicarles que ante la desaparición del Libor deben solicitar una solución a su entidad, para proceder posteriormente a su evaluación y valoración, como si se tratase de una negociación entre iguales.

En definitiva, con la desaparición del Libor, el cliente bancario se ve de nuevo abocado a una situación en la que debe de aceptar las condiciones que le imponga su entidad financiera, sean cuales sean, como si fueran “lentejas”, so pena de que se produzca el vencimiento anticipado de su préstamo, todo ello ante la pasividad del supervisor.

Miguel Cebrián, director procesal en Zunzunegui Abogados.

 

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