Fernando Zunzunegui

uber13 Uber, servicios globales y regulación fintechLa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 declara que un servicio de intermediación, como el de Uber objeto del litigio principal, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes»”.

El servicio de Uber objeto de la sentencia no se limita a un servicio de intermediación en la sociedad de la información pues «crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte». Según dice la sentencia estamos ante una plataforma que «ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones», por lo que «debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global».

La sentencia descarta que Uber opere un servicio de transporte tradicional. Uber crea un nuevo servicio en el ámbito del transporte. Este nuevo servicio carece de normas comunes en la Unión Europea por lo que incumbe a los Estados miembros su regulación.

La sentencia distingue entre el servicio tradicional y el servicio global creado por la plataforma, sin prejuzgar la regulación del nuevo servicio. De este modo da un crucial paso adelante en la distinción entre las actividades tradicionales y las nuevas actividades en red que crean nuevos servicios en los distintos sectores de la vida económica, incluido el financiero.

En finanzas, diversas plataformas están creando nuevos servicios financieros. Son servicios que se ofrecen en el ámbito del mercado financiero. Son servicios globales fintech que carecen de normas comunes en la Unión Europea. Por lo tanto, corresponde a los Estados miembros regularlos. Pero dado su carácter global es necesario regular estos servicios con estándares comunes. Un mal ejemplo de regulación lo tenemos en las plataformas de crowdfunding. Han sido objeto de regulación por parte de varios Estados miembros. Dicha regulación estatal carece de estándares comunes. Solo ha servido para crear compartimentos y dificultar el acceso al mercado.

El régimen de estas plataformas fintech va más allá del propio de la sociedad de la información. Se entronca en la regulación financiera. Pero como servicio global debe ser objeto de una regulación global impulsada por los organismos internacionales.

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