2039301bde 300x222 El BdE aprueba la circular sobre análisis y cobertura del riesgo de créditoEl Banco de España aprobó recientemente una modificación de la circular contable de las entidades de crédito (Circular 4/2004), que tiene el fin de actualizar su anejo IX sobre “análisis y cobertura del riesgo de crédito”, para adaptarlo a los últimos desarrollos en regulación bancaria y reforzar la consistencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades.

Así lo ha comunicado en nota de prensa, en la que ha informado de que la actualización tiene el objetivo de “profundizar en la aplicación consistente del marco contable vigente en lo relativo a la clasificación de las operaciones por riesgo de crédito y la estimación de provisiones bajo el modelo de pérdida incurrida”. El Banco de España ha destacado el desarrollo de requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para la estimación individualizada o colectiva de provisiones. Gobernanza, integración en la gestión, eficacia, simplicidad, documentación y seguimiento de operaciones son estos requerimientos.

En base a la publicación en el BOE, los principios que tradicionalmente vienen guiando al Banco de España como regulador contable sectorial se mantienen: favorecer una contabilización sana y sólida; minimizar los costes e incertidumbres que supondría la coexistencia de múltiples criterios contables, y favorecer la coherencia en la aplicación y profundización de los principios internacionales de contabilidad.

No obstante, el Banco de España ha indicado que las coberturas del riesgo de crédito podrán ser genéricas, para cubrir las pérdidas incurridas pero no afloradas en un grupo de operaciones con características de riesgo similares, o específicas, para cubrir las pérdidas incurridas en una operación concreta.

El supervisor castigará a aquellos bancos que den crédito a pérdidas. Tal y como especifica en la circular “la revisión periódica de la política de precios deberá dar respuesta a los cambios habidos en la estructura de costes y en los riesgos de cada clase de operación. La concesión de una operación con un tipo de interés por debajo de su coste evidencia que el precio de la transacción difiere de su valor razonable. En este supuesto, la operación concedida se tiene que registrar inicialmente por su valor razonable, de manera que la diferencia entre este y el importe dispuesto se reconocerá directamente como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, bien inmediatamente, o bien de forma diferida como un ajuste del valor razonable, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la norma vigésima segunda

La institución presidida por Luis Maria Linde ha indicado que las “mejoras introducidas no tienen una naturaleza transitoria”, por lo que cuando se adopte en el futuro el modelo de pérdida esperada para la estimación de provisiones, que obligará a adaptar los criterios de cobertura, permanecerán vigentes los principios incorporados de esta circulara para reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones de provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales a efectos contables. El anejo IX entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

Referencias

Nota de prensa

Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

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