STJUE (Sala Primera), 21 de enero de 2015, en los asuntos acumulados C?482/13, C?484/13, C?485/13 y C?487/13, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla).

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not13 Las cláusulas de intereses de demora pueden ser declaradas abusivas (STJUE 21 enero 2015)Consecuencias de la apreciación del carácter abusivo de una cláusula: “(…) Los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma. (…) Si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, dicha facultad (…) contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores (…).

Es cierto que el Tribunal de Justicia también ha reconocido al juez nacional la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional (…). No obstante, esta posibilidad queda limitada a los supuestos en los que la declaración de la nulidad (…) obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad (…). La obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora equivalente a tres veces el interés legal del dinero (…) no prejuzga en absoluto la apreciación por parte del juez del carácter abusivo de una cláusula por la que se establecen intereses de demora. (…) En el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario sea superior al establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 y deba ser objeto de limitación en virtud de esa disposición, tal circunstancia no es óbice para que el juez nacional pueda, además de aplicar esa medida moderadora, extraer del eventual carácter abusivo de la cláusula en la que se establece ese tipo de interés todas las consecuencias que se derivan de la Directiva 93/13, procediendo, en su caso, a la anulación de dicha cláusula.”

Contexto de la petición de decisión prejudicial: “(…) Unicaja Banco y Caixabank presentaron ante el órgano jurisdiccional remitente demandas de ejecución por las cantidades debidas tras aplicar los tipos de interés de demora estipulados en los contratos de préstamo hipotecario en cuestión. (…) Dicho órgano jurisdiccional se planteó la cuestión del posible carácter «abusivo» (…) de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.”

Referencias

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