Prof. Dr. Fernando Zunzunegui, Universidad Carlos III de Madrid

clear21 Entrega contra pago y neutralidad financieraEntrega contra pago (delivery versus payment) es un tecnicismo bursátil en el que merece la pena detenerse. Se refiere al modo en que se liquidan las compraventas bursátiles.

En Bolsa, las compraventas tienen lugar entre entidades financieras miembros del mercado. Bancos, cajas y entidades de valores trasladan al mercado para su ejecución en bolsa las órdenes que reciben de sus clientes de compra y de venta de acciones y otros valores cotizados. A través del sistema de contratación de la bolsa, el SIBE para la mayor parte de los valores, se perfeccionan los contratos de compraventa. Una vez casada la operación, los datos de la misma se trasladan a una cámara encargada de la compensación y liquidación de las operaciones, conocida como Iberclear.

La liquidación de las operaciones tiene lugar por compensación y liquidación de todas las operaciones que hayan tenido lugar en la bolsa en una sesión bursátil, y tiene lugar tres días después de la perfección de los contratos. Por ejemplo, si la compraventa a tenido lugar el lunes (día D), la liquidación de la operación tendrá lugar, junto con todas las operaciones de la sesión del lunes, tres días hábiles después, es decir el jueves (D+3), a través de las cuentas de tesorería que los intermediarios mantienen en el Banco de España, para los efectivos, y de las cuentas de valores en Iberclear, para los valores.

Todo lo anterior puede resultar extraño, si tenemos en cuenta que los bancos y cajas debitan las compras de sus clientes el mismo día D en el que tienen lugar la operación en el mercado y abonan las ventas al día siguiente (D+1). Es decir que si la compraventa de valores tiene lugar el lunes, el mismo lunes es cargada en cuenta la compra y con fecha valor del día siguiente, el martes, es abonada en cuenta la venta.

Vemos pues que una cosa es la relación entre los miembros del mercado con Iberclear y otra bien distinta la relación de los intermediarios con sus clientes. Nada impide que aunque la liquidación de las compraventas bursátiles tenga lugar en D+3, bancos y cajas acuerden con sus clientes un anticipo en el cobro de las ventas, de un lado, y un pago anticipado de las compras, de otro. Lo que llama la atención en todo esto es que las compras se paguen el mismo día de la operación y las ventas se cobren al día siguiente. Es decir, que si compramos el lunes nos debitan la cuenta el mismo lunes, pero si vendemos el lunes, nos abonan la venta con fecha valor del martes. Esta actuación resulta contraría al principio de neutralidad financiera, rector del sistema de liquidación de las operaciones bursátiles, según proclama el art. 56 del Real decreto 116/1992, de 14 de febrero.

En favor de las entidades hay que alegar que aplican los criterios aprobados el Banco de España. El Anexo IV de la Circular n.º 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, establece como fecha de valoración para la venta de valores, el “día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa”, estableciendo para la compra de valores, el “mismo día de la compra en Bolsa”.

Se podrá decir que desde que se traslada la orden al mercado se asume por parte del intermediario que tramita la operación el riesgo del pago de las compras y que por esta razón hay que debitar las compras el mismo día de la operación. Y es cierto que las entidades financieras no tienen porque asumir el riesgo de impago de la compra por parte de sus clientes, y que, por esta razón pueden exigir con carácter previo a trasladar la operación al mercado la previa provisión de fondos, según establece el art. 39 de la Ley del Mercado de Valores. Pero esta circunstancia no debe condicionar la aplicación de los principios que deben regir todo el proceso de liquidación de las operaciones bursátiles. Las entidades pueden anticiparse al proceso centralizado de liquidación de las operaciones bursátiles gestionado por Iberclear, pero manteniendo en todo caso el principio de neutralidad financiera.

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