Comentario a la Comunicación de la CNMV sobre CFD
Fernando Zunzunegui
cnmv ¿Qué son los contratos por diferencias (CFD)?Los contratos por diferencias (CFD, de sus siglas en inglés: Contract For Differences), son contratos en los que las partes acuerdan hacer frente al pago de la diferencia entre el precio de compra de un producto financiero subyacente y el precio de venta de dicho subyacente en un momento posterior, sin requerir por lo tanto el desembolso del precio de la compra o de la venta. El subyacente puede ser un valor negociable, un índice, una divisa, un tipo de interés o cualquier otro producto financiero.

La CNMV interpreta que estos contratos tienen naturaleza financiera, aunque cabría precisar que más bien son «instrumentos financieros», de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado segundo del art. 2 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), sometidos como tales a la supervisión de la CNMV. Según dice esta letra, también quedan comprendidos dentro del ámbito de la LMV los siguientes instrumentos financieros: «Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.» Precisamente la inclusión en este apartado de los contratos a plazo con subyacente financiero «con independencia de la forma en que se liquiden» permite deducir que los CFD pertenecen a los instrumentos descritos en esta letra.

Este tipo de instrumentos financieros puede ser creado de forma estandarizada, integrando una emisión de contratos homogeneos, o de forma individualizada. Cuando integren una emisión, su distribución entre el público deberá venir acompañada de un folleto debidamente registrado en la CNMV.

Para aquellos que se suscriban de forma individualizada, a los que no les será exigible el folleto, el contrato se covierte en el medio fundamental para la transparencia del producto y la protección del inversor, de tal modo que deberá contener todas las menciones necesarias para que el cliente conozca las condiciones en las que opera. Si embargo, no se ha dado el paso de considerar exigible la utilización de un contrato-tipo para contratar este tipo de CFD.

En todo caso, los CFD, sean emitidos en serie o de forma individualizada, se someten a las normas de conducta de la LMV, y en particular a las de prevención del abuso de mercado. De conformidad con el test de idoneidad de la MiFID, las entidades deben dotarse de procedimientos para garantizar que disponen de información sobre la situación financiera, conocimientos, experiencia inversora y objetivos de inversión de los clientes a los que ofrezcan la contratación de este tipo de instrumentos financieros.

Para la CNMV los CFD son productos derivados complejos, inversiones apalancadas en las que el intermediario suele exigir el depósito de un porcentaje de la inversión total, en concepto de garantía. Este apalancamiento, advierte la CNMV produce un efecto multiplicativo no sólo de las ganancias sino también de las pérdidas.

Referencias

Lea el texto completo del Comunicado de la CNMV, sobre contratos de diferencias, de 20 de septiembre de 2007.

Lea la advertencia de riesgo a los inversores en el documento de la CNMV: ¿Qué es necesario saber sobre los CFD?

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