Fernando Zunzunegui

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selloraro1 Inversión en sellos y asesoramiento financieroDurante más de veinte años los sellos han sido el destino preferente de los ahorros de un creciente número de inversores. Tras esta singular evolución de las inversiones en estos bienes tangibles nos hemos visto sorprendidos por la intervención cautelar de las dos principales empresas del sector. Es el momento de preguntarnos por esta singularidad y por las posibles razones de su desenlace.

Los sellos pueden ser una alternativa razonable de inversión en una cartera de valores diversificada. Pero el ahorrador debe ser informado de que invertir sus ahorros en sellos entraña un riesgo elevado como consecuencia de la concentración en un único producto con liquidez limitada y sin un mercado oficial que garantice un cambio libre. Las empresas ahora intervenidas eran al mismo tiempo emisoras de los instrumentos de captación de ahorro, comercializadoras de estos productos y depositarias de las garantías reales que respaldaban las inversiones. Demasiada concentración de riesgos y conflictos de interés.

¿Cuáles son los hechos? Cientos de miles de ahorradores han canalizado sus inversiones a través de empresas no registradas ni vigiladas por las autoridades financieras, en inversiones carentes de la protección de los fondos de garantía. Sin lugar a dudas la regulación del sector de empresas de inversión en bienes tangibles merece ser reconsiderada. A esto hay que añadir la pasividad de las autoridades protectores de los consumidores encargadas de la vigilancia del sector, que tal vez, en esta materia, deberían haber sido auxiliadas por los supervisores financieros, mejores conocedores de los productos de ahorro y de inversión. Hubiera sido deseable una mejor coordinación entre las autoridades financieras y las de protección de los consumidores en la vigilancia de este tipo de empresas de inversión.

Pero en esta crisis hay otro elemento que merece ser destacado. ¿Han recibido los inversores una información cabal de los riesgos asociados a sus inversiones? ¿Han contado con un asesoramiento adecuado? Los inversores tienen derecho a recibir una información completa sobre los productos en los que invierten y deben tener siempre a su alcance la posibilidad de acudir a un asesor financiero para que les informe del producto, de sus riesgos y de las alternativas de inversión más adecuadas a su situación patrimonial.

Desde los mercados más desarrollados, se ha venido observando con incredulidad el crecimiento de la inversión en sellos en el mercado español y se sigue ahora con estupor el desarrollo de la crisis de las principales empresas del sector. Con unos inversores mejor informados y bien asesorados habría sido difícil concebir un crecimiento tan desmesurado de un segmento del mercado tan particular como el de inversiones en sellos y otros bienes tangibles.

Un ahorrador bien asesorado defiende mejor sus intereses y toma decisiones de inversión más adecuadas a su propio perfil. Para proteger al inversor no basta la buena voluntad de los comerciales o agentes vendedores de los productos de ahorro e inversión. Los inversores deben poder disponer de un asesoramiento independiente que les informe de la verdadera naturaleza de los productos que se les ofrecen, de sus ventajas e inconvenientes y de las alternativas de inversión que se presentan en el mercado. Con un asesoramiento independiente puesto al servicio del ahorrador se puede contribuir a evitar situaciones de concentración de riesgos y de conflictos de interés como las que estamos viviendo. No se puede hacer desaparecer el fraude del mercado, pero si se puede llegar a reducir el riesgo de la creación y desarrollo de negocios piramidales en perjuicio de los inversores.

Desde la Asociación Nacional de Asesores Financieros (ANAF) se viene solicitando de los supervisores financieros la necesidad de consolidar y fortalecer la figura del asesor financiero al servicio del inversor, como profesional independiente de las empresas emisoras y comercializadoras de los productos financieros. Una novedad legislativa puede hacer realidad el desarrollo de esta figura. A partir del 1 de noviembre del año que viene, como consecuencia de la aplicación de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros, el asesoramiento de inversiones pasará a ser un nuevo servicio de inversión. Con el nuevo régimen los asesores financieros deberán inscribirse en la CNMV, una vez hayan acreditado la cualificación necesaria para ejercer la profesión. Con la ayuda de estos nuevos profesionales mejorará la protección del inversor. Esperemos que esta crisis sirva al menos para desarrollar una nueva ordenación del mercado de inversiones en bienes tangibles y dar la bienvenida a los asesores financieros independientes.

Publicado en El Economista, 11 de mayo de 2006, p. 4.

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