Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de junio de 2007

El Tribunal Supremo interpreta la infracción muy grave tipificada en la letra q) del art. 99 de la Ley del mercado de valores consistente en haber realizado actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión, en concreto por el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes de inversores, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos.

Distingue el Tribunal Supremo entre la noción de «intermediación» y la de «asesoramiento» en el mercado de valores, para concluir afirmando que “las compañías que no estuvieran debidamente autorizadas para la realización habitual de la actividad de mediación consistente en recibir o transmitir órdenes referidas a valores y, pese a ello, realizaran tal actividad, incurrían en la infracción sancionada”.

Referencias 

Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de junio de 2007, ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona

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