STS, Sección 1ª, de 3 de septiembre de 2025, STS 3865/2025; Rec: 7371/2021 Ponente: Exmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo.

Doctrina sobre la excepción de los créditos de derecho público en la exoneración del pasivo insatisfecho: “[…] El motivo denuncia la infracción del art. 497.1.1º del Real Decreto Legislativo 1/2020 […]. Resolución del tribunal. Procede desestimar el motivo […]. El recurso cuestiona la interpretación realizada por la Audiencia, por la que concluye que la exclusión del crédito público de la exoneración prevista en la originaria redacción del art. 497 TRLC es contraria a lo regulado en el art. 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023. […] La sentencia recurrida entiende que el crédito público no aparece en la lista de créditos susceptibles de exclusión de la exoneración prevista en este art. 23.4 de la Directiva, y no está justificada su exclusión legal. El Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre esta cuestión en dos ocasiones[:] […] en la sentencia de 11 de abril de 2024 (asunto C-687/22, Agencia Tributaria) y […] en la sentencia de 7 de noviembre 2024 (C-289/23, asunto Corván y C-305/23, Bacigán). La primera […] resuelve una cuestión prejudicial que cuestionaba la adaptación del art. 497 TRLC […][;] la segunda se refería […] a la normativa introducida con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La STJUE de 11 de abril de 2024 (asunto C-687/22, Agencia Tributaria) ha declarado que «el artículo 23, apartado 4, de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo y de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional» […] El motivo de casación nos hubiera llevado a valorar en qué medida estaba justificada la exclusión de la exoneración del crédito público […] si no fuera porque carece de efecto útil, a la vista de la […] sentencia de pleno 450/2025, de 20 de marzo, sobre la extralimitación del mandato del refundidor al redactar el art. 497 TRLC. […] [E]l art. 491.1 incurre en una extralimitación cuando, al regular el sistema de exoneración inmediata, después de decir que «el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos», añade: «exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos». Esta extralimitación conlleva que se tenga por no incorporada al texto legal y siga siendo aplicable la interpretación jurisprudencial, contenida en la sentencia del pleno 381/2019 […] sobre el alcance de la exoneración si se opta por la vía del plan de pagos, al extenderlo también a los créditos públicos (en este caso de la Diputación Foral de Gipuzkoa), salvo los créditos que merecieran la consideración de crédito contra la masa o crédito concursal privilegiado. […] Costas. Aunque el recurso de casación ha sido desestimado, no imponemos las costas, en atención a las dudas que la cuestión litigiosa podría suscitar, y que justificaban el recurso […]. Fallo. Por todo lo expuesto […] esta sala ha decidido 1.ºDesestimar el recurso de casación [y] 2.ºNo hacer expresa condena de las costas […].” [Énfasis añadido]