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Nuevos reglamentos de entidades y mercados

scott graham OQMZwNd3ThU unsplash 1024x683 El Mercado de Valores y los servicios de inversión ya tienen ReglamentoEl Gobierno en funciones ha aprobado cuatro decretos que desarrollan la Ley del mercado de valores y servicios de inversión. Por Fernando Zunzunegui, de ZUNZUNEGUI ABOGADOS.

Se completa el marco básico de la Ley con reglamentos sobre las empresas de servicios de inversión y mercados de instrumentos financieros, actualizando el reglamento de inversión colectiva y clarificando la actuación de la CNMV.

 Hacia una ordenación financiera más flexible y segura

La regulación del mercado financiero cada vez es más compleja. Hay que combinar la aplicación directa de los reglamentos europeos con la necesaria transposición al Derecho interno de las directivas comunitarias. Todo ello con un adecuado desarrollo reglamentario. En este contexto, para lograr un regulación más flexible y segura, se publica el 18 de marzo de 2023 una Ley marco, bajo la denominación de Ley del mercado de valores y servicios de inversión (LMVSI) y, el 9 de noviembre de 2023, dos decretos que desarrollan los principios básicos recogidos en la Ley en materia de entidades y mercados. Asimismo, en esta misma fecha se publica un tercer decreto que modifica el reglamento de inversión colectiva y un cuarto decreto que desarrolla el ejercicio de la actuación supervisora de la CNMV, imponiendo la necesaria cooperación con otras autoridades y el uso de 22 registros públicos oficiales a los que el público tendrá libre acceso.

Se trata de combinar la estabilidad de las bases de la regulación financiera, sujetas al control parlamentario, con la flexibilidad de los reglamentos aprobados por el Gobierno, que se podrán adaptar con rapidez a los cambios del mercado. De alguna manera se reproducen en Derecho interno los niveles Lamfalussy ya aplicados en el sistema MiFID. Según este modelo hay cuatro niveles de regulación: un primer nivel de principios, uno segundo de reglamentación, un tercer nivel con los criterios del supervisor y uno cuarto de enforcement o verificación del cumplimiento normativo. Tras la LMVSI y su desarrollo reglamentario, faltaría que la CNMV fije sus criterios de supervisión y garantice la efectiva aplicación del sistema sancionador. De este modo, dispondremos de un marco legal más claro y accesible para los inversores, completado con los criterios de interpretación que publique la CNMV, puerto seguro para los prestadores de servicios de inversión.

 

Nuevo reglamento de las empresas de servicios de inversión

El Gobierno ha aprobado un nuevo reglamento sobre las empresas de servicios de inversión, incluidas las de asesoramiento financiero. Es un larguísimo reglamento con 157 artículos y numerosas remisiones que dificultan su lectura. Es muy exhaustivo en materia de gobierno corporativo y controles internos. Se aprovecha para completar la trasposición al Derecho interno las más recientes directivas de la Unión Europea. Así, incorpora la directiva de sostenibilidad, regulando las políticas de implicación de las empresas de servicios de inversión. Estas políticas de implicación deben describir cómo van a llevar a cabo el seguimiento de las sociedades en que invierten en relación con su impacto social y medioambiental, incluido el gobierno corporativo y cómo dialogan con los representantes estas sociedades. A posteriori, deben publicar el sentido del voto en las juntas generales en que participen.

El nuevo reglamento también completa la transposición de la Directiva de supervisión prudencial. En este ámbito, una de las principales novedades es la armonización de los requisitos de capital inicial. Las empresas de asesoramiento financiero (EAF) pasan a tener un capital mínimo de 75.000 euros. Deberán ser sociedades mercantiles y queda excluido el seguro de responsabilidad civil como alternativa al capital inicial. Se da un plazo de seis meses para ajustar los niveles de capital a los nuevos requisitos. Para garantizar la continuidad de los asesores que actúan como personas físicas o no pueden alcanzar esa cifra de capital inicial, se reglamenta la figura de «empresas de asesoramiento financiero nacional» (EAFN), que pueden ser personas físicas o sociedades. Si son sociedades deberán contar con un capital inicial de 50.000 euros. Las personas físicas tendrán que disponer de seguro de responsabilidad civil. Las EAFN no gozan de pasaporte europeo ni pueden prestar servicios fuera de la Unión Europea. Limitación que debe ser expresamente consentida por los clientes antes de ofrecer el servicio. Solo las que sean personas jurídicas podrán designar agentes, pero únicamente para la promoción y comercialización de sus servicios de asesoramiento. Estos agentes no pueden prestar el servicio de asesoramiento.

Una de las cuestiones más polémicas de la reforma era la obligación de adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones de las empresas de asesoramiento financiero. Esta carga queda en suspenso pues no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les pueda corresponder.

 

Reglamento de los mercados de instrumentos financieros

El Gobierno ha reagrupado y simplificado los reglamentos sobre representación de valores mediante anotaciones en cuenta, ofertas públicas y centros de negociación en un único reglamento. El resultado es un macro reglamento de mercados de 169 artículos.

La eficiencia en la asignación del ahorro a la inversión es el principal objetivo del Gobierno en relación con esta reglamentación de los mercados financieros. Se pretende facilitar el acceso a los mercados y la financiación no bancaria. Con este objetivo se simplifica la admisión a negociación de los valores de renta fija y se reduce la carga de cumplimiento normativo en los procesos de compensación y liquidación. Se quiere favorecer la financiación de las pymes. Se reconoce que las participaciones en sociedades limitadas, aunque no sean valores negociables, pueden ser objeto de captación de inversiones a través de las plataformas de financiación participativa.

Respecto a la inversión colectiva, el Gobierno ha optado por modificar algunos artículos de su reglamento para reforzar la transparencia y la seguridad. Con este objetivo, se reglamenta la obligación de elaboración de un documento de datos fundamentales para el inversor minorista para los productos empaquetados.

En relación con el concurso o suspensión del depositario de instituciones de inversión colectiva se establece que, ante la falta de interés en la sustitución del depositario, la CNMV podrá determinar la entidad que deberá asumir tal función. Es decir, en caso de crisis puede obligar a un depositario a aceptar la sustitución.

Por lo demás, se aprovecha la reforma para transponer al Derecho interno las políticas de sostenibilidad que deben mantener las sociedades gestoras de inversión colectiva, en particular sobre los riesgos y factores de sostenibilidad, de forma similar a las que deben cumplir las empresas de servicios de inversión. Deberán integrar de manera efectiva los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los fondos de inversión. A su vez, deben identificar los conflictos de intereses que puedan surgir al integrar los riesgos de sostenibilidad en los controles internos. Hay un deber de diligencia en la selección y seguimiento de las inversiones a tenor de los riesgos de sostenibilidad y de las incidencias adversas que pueden tener efectos negativos sobre la sostenibilidad. El consejo de administración es el responsable de integración en la gestión de los riesgos de sostenibilidad.

Publicado en la Revista Asesores Financieros EFPA, nº 14, enero 2024Más números de la Revista Asesores Financieros

 

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Zunzunegui Abogados, coordinadores de Regulación de EFPA España

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