Publicado por EFPA.
Actualidad Regulatoria – 10 marzo 2022.
La Comisión Europea ha adoptado recientemente una propuesta Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
El objetivo de esta propuesta consiste en promover un comportamiento empresarial sostenible y responsable con el fin de que las empresas cumplan con el deber de identificar, prevenir, respetar y no causar efectos adversos a los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza. Este marco normativo deberá aplicarse a las empresas, a sus filiales y a las cadenas de valor garantizando el deber de diligencia debida en todas sus relaciones comerciales.
Ámbito subjetivo
Las nuevas normas desarrolladas en la propuesta de Directiva serán aplicadas a dos tipos distintos de empresas de la Unión Europea de responsabilidad limitada. Por una parte, serán aplicables a aquellas empresas con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo. Y, por otra parte, se aplicarán a un segundo grupo de empresas con actividades en sectores definidos de gran impacto medioambiental, que no alcancen las cifras previamente mencionadas, pero que cuenten con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para este grupo de empresas, estas normas de diligencia debida incluidas en la Directiva comenzarían a aplicarse dos años más tarde que para el primer grupo de empresas mencionado.
También será de aplicación esta Directiva a aquellas empresas de países terceros con actividades en la Unión Europea con un volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios previamente resaltados.
Obligaciones de las empresas
La propuesta de Directiva establece una serie de deberes de diligencia debida que las empresas deberán acatar y que incluye el deber de integrar la diligencia debida en sus políticas y procedimientos corporativos. Se incorpora el deber de identificar los efectos adversos reales y potenciales de la empresa en los derechos humanos y el medio ambientes causados por su propia actividad, la de sus filiales o por su cadena de valor. A su vez, las empresas deberán supervisar periódicamente la eficacia de la estrategia y de las medidas de diligencia debida relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente. Las evaluaciones se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos y se llevarán a cabo cada doce meses y siempre que haya motivos razonables para creer que pueden surgir nuevos riesgos significativos.
Los Estados Miembros deberán velar por que las empresas adopten medidas adecuadas para prevenir o mitigar los efectos adversos y ponerles fin o reducirlos al mínimo. Entre las medidas que deben tomarse destaca la obligación, si fuera relevante, de que las empresas elaboren planes de acción preventivos con plazos definidos y razonables e indicadores cualitativos y cuantitativos; el deber de buscar garantías contractuales que velen por el cumplimiento del código de conducta y si fuera necesario, del plan de acción preventivo. Además de las medidas descritas, también cabe destacar que se exigirá neutralizar el impacto adverso o minimizar su alcance, incluso mediante la indemnización a las personas y colectivos afectados.
Además, se constituyen canales de reclamaciones que podrán presentar aquellas personas, sindicatos u organizaciones de la sociedad civil que tengan preocupaciones legítimas relacionadas con impactos reales o potenciales sobre los derechos humanos o efectos ambientales adversos.
Por último, los Estados Miembros deberán velar por que las empresas publiquen en su página web una declaración anual sobre las medidas de diligencia debida recogidas en la presente Directiva.
Supervisión
Las autoridades de supervisión serán designadas por cada Estado Miembro con el fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas. Los Estados Miembros velarán por que la autoridad sea jurídica y funcionalmente independiente de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva o de otros intereses del mercado, que su personal y las personas responsables de su gestión estén libres de conflictos de intereses, estén sujetos a requisitos de confidencialidad, y que se abstengan de cualquier acción incompatible con sus funciones
En el ejercicio de sus funciones, las autoridades de supervisión tendrán las competencias de ordenar el cese de las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva, la abstención de cualquier repetición de la conducta correspondiente y, en su caso, medidas correctoras proporcionadas a la infracción y necesarias para poner fin a la misma. Además, podrán imponer sanciones pecuniarias basadas en el volumen de negocios de la empresa, y, adoptar las medidas provisionales necesarias para evitar el riesgo de un daño grave e irreparable.
Zunzunegui Abogados, coordinadores de Regulación de EFPA España.