La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha de 9 de junio de 2021, ha dictado Sentencia por la que confirma la condena impuesta a Banco Santander y CaixaBank por el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Madrid, que declaró “la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés” suscritos por un Colegio, condenando a ambas entidades bancarias a restituir los importes abonados, que ascienden a 3.994.975,73 €, más intereses y costas, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.
Las recurrentes, Banco Santander y CaixaBank, argumentaron frente a la Audiencia Provincial de Madrid, que la Sentencia de Primera Instancia cometió “error en la valoración de la prueba respecto a la misma existencia de error en la contratación, o sobre su excusabilidad”, debido a los conocimientos del asesor educativo del Colegio que intervino durante el proceso de las negociaciones, defendiendo su experiencia previa en la contratación de swaps en otras operaciones.
Ante esto, la Audiencia Provincial de Madrid tras recoger distintos pronunciamientos de Audiencias Provinciales en los que ya ha sido analizada la actuación del asesor educativo y tras analizar la prueba practicada, entiende que resulta acreditada “la falta de conocimiento por la cooperativa del funcionamiento de los swap y la falta de información sobre el producto”, concluyendo que “los bancos demandados incumplieron esa obligación de información, sin que puedan pretender traspasar su responsabilidad a un tercero.”
Esta Sentencia examinando la relación entre el Colegio y su asesor educativo, recuerda que “no compete a los bancos inmiscuirse en contratos en los que no son parte, mucho menos para pretender eludir lo que eran las propias obligaciones y lo que constituye su propia responsabilidad”. En consecuencia, la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó que el Colegio incurrió en error en su consentimiento al contratar y que “dicho error ha de calificarse de esencial y excusable” dando lugar, por tanto, a la nulidad de las contrataciones.
Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados, destaca que “esta sentencia sitúa al banco en la financiación de proyectos (project finance) como verdadero asesor del swap.”