La comercialización, distribución o venta de opciones binarias continuará vetada a los clientes minoristas hasta, al menos, abril de 2019. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha vuelto a renovar la prohibición que publicó el 22 de mayo de 2018, por la que las entidades financieras no pueden vender este producto financiero a clientes minoristas de la Unión Europea.
La Decisión 2018/795 del 22 de mayo de 2018, publicada por la autoridad supervisora, prohibió de manera temporal la comercialización de opciones binarias a clientes minoristas por ser considerado un producto financiero complejo y de alto riesgo, entrando en vigor el 2 de julio de 2018 con una duración de tres meses [2 julio-2 octubre]. Sin embargo, a finales de agosto ESMA anunció la renovación de la prohibición por tres meses más, que fue aplicada el 2 de octubre de 2018 [2 octubre- 2 enero].
Así, el supervisor europeo ha vuelto a ampliar el plazo de la prohibición con una duración de tres meses, expirando ahora en abril de 2019. Tal y como ha publicado ESMA, la nueva renovación entrará en vigor el 2 de enero de 2019, de esta forma, la prohibición que en un inicio tenía una duración de tres meses, terminaría cumpliendo nueve meses en vigencia.
La autoridad europea ha recordado a través de nota de prensa que las opciones binarias continúan siendo un riesgo para este tipo de consumidor financiero: “todavía existe gran preocupación por la protección del inversor en la oferta de opciones binarias a clientes minoristas”.
La nueva renovación de la prohibición entrará en vigor el 2 de enero de 2019 bajo los mismos términos que la anterior
Tras analizar grandes pérdidas en la mayoría de las operaciones comercializadas a clientes minoristas, ESMA ya comunicó que no era el producto financiero más adecuado para este tipo de perfil.Además, la autoridad europea describió las técnicas de comercialización de estos productos como agresivas y poco transparentes.
Condiciones de la renovación de la prohibición de opciones binarias
Acorde con ESMA, la nueva renovación “se aplicará en los mismos términos que tuvo la anterior”. Por tanto, ésta última no presenta ninguna novedad y mantiene las excepciones que permitían la comercialización de dos tipos de opciones binarias.
Como publicó la autoridad en su momento, “las opciones binarias para las que el menor de los dos posibles pagos predeterminados fijados sea al menos igual al importe desembolsado por el cliente por la opción binaria, incluyendo comisiones,costes de transacción y resto de costes relacionados” serán susceptibles de comercialización.
También se podrán comercializar las opciones binarias que cumplan con un periodo de vida de al menos noventa días naturales, con la “no exposición del proveedor a riesgo de mercado en relación con la opción binaria” y que cuenten con un folleto informativo elaborado y aprobado de acuerdo a la Directiva (2003/71/EC).
ESMA demuestra con la reciente decisión de renovación que el mercado todavía no está preparado para comercializar opciones binarias libremente. Como puntualizó Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, “antes de levantar la prohibición, es necesario garantizar que los intermediarios dispongan de medidas de organización interna para prevenir las malas prácticas bancarias”.